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 Normativa >> Reglamento 4935 >> Fecha 26/11/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4935 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 15, del acta de la sesión 4935-97, celebrada el 26 de noviembre de 1997, dispuso adoptar los siguientes acuerdos:

 

1) Incluir un numeral, que será el 6, en el literal A. del Capítulo I, del Título III, de las Regulaciones de Política Monetaria, cuyo texto dice así:

 

“A. Tasas de encaje mínimo legal

 

6. Los recursos que una entidad financiera obtenga a partir de enero de 1998, por la venta de títulos emitidos por otra entidad financiera sujeta al control de la Superintendencia General de Entidades Financieras, estarán sujetos a un requerimiento de encaje del 15%. Las operaciones mencionadas se ajustarán al requerimiento de encaje a partir de enero de 1998.”

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