BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, mediante artículo 11, del acta de la sesión 4962-98,
celebrada el 9 de julio de 1998,
considerando:
a. que la Junta Directiva
mediante artículo 2 del acta de la sesión 4856-96, celebrada el 31 de enero de 1996, definió la metodología para el
cálculo de la tasa básica pasiva;
b. que de acuerdo con el inciso d) del
artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, esta Entidad está en la obligación de publicar la
metodología y cualquier modificación que se haga de esta;
c. que el Comité de Operaciones de Mercado
Abierto, de conformidad con el convenio suscrito entre el Banco Central de Costa
Rica y el Ministerio de Hacienda modificó la normativa que rige para la subasta
conjunta, desde el 23 de junio de 1998, con lo cual cambió el plazo de emisión
de los títulos de 168 días a 6 meses plazo, ajustando
el vencimiento al miércoles más cercano a dicho plazo,
convino en tomar
los siguientes acuerdos:
1.
Modificar el punto I, del título V de las
Regulaciones de Política Monetaria para que
en adelante se lea como se copia a continuación:
“I. Tasa
básica pasiva
A. Definición
La tasa de interés básica pasiva se calculará como
un promedio ponderado de las tasas de interés que rijan en los
bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional (excluidos los Departamento
Hipotecarios) y en las empresas financieras no bancarias, para las operaciones
pasivas en moneda nacional a seis meses plazo, y de la tasa promedio que
reconozca en la modalidad competitiva de la
subasta conjunta del Banco Central de
Costa Rica y el Ministerio de Hacienda al plazo de seis meses o bien al plazo
más cercano a este, si el ajuste por el vencimiento al miércoles más
próximo resulta en un lapso de vencimiento mayor
o menor a los seis meses.
B.
Cálculo
i.
La Tasa Básica Pasiva se calculará el miércoles de cada semana. Se tomarán en
cuenta para el cálculo, las tasas de interés
vigentes ese día y el miércoles de la semana anterior. Para las tasas del Gobierno y del Banco Central de
Costa Rica se tomarán las de la
subasta más cercana al miércoles de cada semana.
ii. Se
emplearán como ponderadores los saldos disponibles de captación a
seis meses plazo de cada una de las entidades incluidas en el
cálculo. En el caso del Banco Central de Costa Rica y el
Ministerio de Hacienda, se considerará el saldo de captación conjunto.
iii. Se
procurará que las diferentes tasas de interés empleadas en el cálculo sean
consistentes y comprables: que se refieran a un interés simple, que sean
reportadas sobre un factor de 360 días, que
reflejen la misma carga impositiva, etc. En los casos en que sea preciso, las
tasas reportadas serán ajustadas con el fin de eliminar, sobre una base
objetiva, los elementos que conduzcan a
diferencias en la rentabilidad efectiva obtenida por los inversionistas.
iv. La tasa
resultante se redondeará al cuarto de punto porcentual más cercano.
v. Cada vez que se produzca
un cambio metodológico en el cálculo de la tasa básica, ésta se ajustará para
eliminar el efecto de dicho cambio.”