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 Normativa >> Reglamento 4962 - A >> Fecha 09/07/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4962 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 11, del acta de la sesión 4962-98, celebrada el 9 de julio de 1998,

 

considerando:

 

a. que la Junta Directiva mediante artículo 2 del acta de la sesión 4856-96, celebrada el 31 de enero de 1996, definió la metodología para el cálculo de la tasa básica pasiva;

b. que de acuerdo con el inciso d) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, esta Entidad está en la obligación de publicar la metodología y cualquier modificación que se haga de esta;

c. que el Comité de Operaciones de Mercado Abierto, de conformidad con el convenio suscrito entre el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda modificó la normativa que rige para la subasta conjunta, desde el 23 de junio de 1998, con lo cual cambió el plazo de emisión de los títulos de 168 días a 6 meses plazo, ajustando el vencimiento al miércoles más cercano a dicho plazo,

 

convino en tomar los siguientes acuerdos:

 

1.       Modificar el punto I, del título V de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea como se copia a continuación:

 

“I. Tasa básica pasiva

 

A. Definición

 

La tasa de interés básica pasiva se calculará como un promedio ponderado de las tasas de interés que rijan en los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional (excluidos los Departamento Hipotecarios) y en las empresas financieras no bancarias, para las operaciones pasivas en moneda nacional a seis meses plazo, y de la tasa promedio que reconozca en la modalidad competitiva de la subasta conjunta del Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda al plazo de seis meses o bien al plazo más cercano a este, si el ajuste por el vencimiento al miércoles más próximo resulta en un lapso de vencimiento mayor o menor a los seis meses.

 

B. Cálculo

 

i. La Tasa Básica Pasiva se calculará el miércoles de cada semana. Se tomarán en cuenta para el cálculo, las tasas de interés vigentes ese día y el miércoles de la semana anterior. Para las tasas del Gobierno y del Banco Central de Costa Rica se tomarán las de la subasta más cercana al miércoles de cada semana.

ii. Se emplearán como ponderadores los saldos disponibles de captación a seis meses plazo de cada una de las entidades incluidas en el cálculo. En el caso del Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda, se considerará el saldo de captación conjunto.

iii. Se procurará que las diferentes tasas de interés empleadas en el cálculo sean consistentes y comprables: que se refieran a un interés simple, que sean reportadas sobre un factor de 360 días, que reflejen la misma carga impositiva, etc. En los casos en que sea preciso, las tasas reportadas serán ajustadas con el fin de eliminar, sobre una base objetiva, los elementos que conduzcan a diferencias en la rentabilidad efectiva obtenida por los inversionistas.

iv. La tasa resultante se redondeará al cuarto de punto porcentual más cercano.

v. Cada vez que se produzca un cambio metodológico en el cálculo de la tasa básica, ésta se ajustará para eliminar el efecto de dicho cambio.”

 

 

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