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ARTICULO 42.- Modificación o revocación de autorizaciones
Con base en criterios técnicos, científicos y de seguridad, el
Servicio Fitosanitario del Estado podrá modificar o revocar cualquier
autorización otorgada conforme al artículo anterior.
Asimismo, ante sospecha o evidencia de peligro, situaciones
imprevisibles o incumplimiento de disposiciones oficiales, podrá retener,
decomisar, destruir o reexpedir los vegetales transgénicos, los
organismos genéticamente modificados o sus productos y los agentes de
control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola. Además,
podrá prohibir el traslado, la investigación, experimentación, liberación
al ambiente, multiplicación y comercialización de estos, con el fin de
proteger la agricultura, el ambiente y la salud tanto humana como animal.
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