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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTICULO 42.- Modificación o revocación de autorizaciones

Con base en criterios técnicos, científicos y de seguridad, el

Servicio Fitosanitario del Estado podrá modificar o revocar cualquier

autorización otorgada conforme al artículo anterior.

Asimismo, ante sospecha o evidencia de peligro, situaciones

imprevisibles o incumplimiento de disposiciones oficiales, podrá retener,

decomisar, destruir o reexpedir los vegetales transgénicos, los

organismos genéticamente modificados o sus productos y los agentes de

control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola. Además,

podrá prohibir el traslado, la investigación, experimentación, liberación

al ambiente, multiplicación y comercialización de estos, con el fin de

proteger la agricultura, el ambiente y la salud tanto humana como animal.

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