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ARTÍCULO 4.- Deróganse el inciso c) del artículo 13 y los artículos
29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412,
de 8 de noviembre de 1973.
TRANSITORIO ÚNICO.- Los servidores del Ministerio de Salud que
resulten afectados por la reorganización establecida vía reglamento,
mantendrán todos los derechos adquiridos o las situaciones consolidadas.
Rige a partir de su publicación.
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