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 Normativa >> Ley 7927 >> Fecha 12/10/1999 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7927 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Deróganse el inciso c) del artículo 13 y los artículos

29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412,

de 8 de noviembre de 1973.

TRANSITORIO ÚNICO.- Los servidores del Ministerio de Salud que

resulten afectados por la reorganización establecida vía reglamento,

mantendrán todos los derechos adquiridos o las situaciones consolidadas.

Rige a partir de su publicación.



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