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 Normativa >> Ley 7927 >> Fecha 12/10/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7927 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,

No. 5412, de 8 de noviembre de 1973, las siguientes disposiciones:

a) Al artículo 13, un párrafo final cuyo texto dirá:

"Artículo 13.-

[...]

Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los fideicomisos

que estime convenientes, en el Sistema Bancario Nacional, como

instrumentos para financiar los programas y las actividades a su cargo,

tales como construcción y reparación de infraestructura sanitaria,

investigación y desarrollo tecnológicos, formación y capacitación de

recursos humanos en salud, así como la atención de emergencias en el campo

de la salud y otros, de acuerdo con esta ley. Para suscribir los contratos

de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que dispone la Ley de

Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la

República."

b) Al artículo 14, un párrafo final cuyo texto dirá:

"Artículo 14.-

[...]

Se autoriza al Ministerio de Salud para que desconcentre su gestión

administrativa y financiera en los niveles regionales y locales, cuando lo

estime necesario; con este propósito, emitirá el reglamento

correspondiente."

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