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ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
No. 5412, de 8 de noviembre de 1973, las siguientes disposiciones:
a) Al artículo 13, un párrafo final cuyo texto dirá:
"Artículo 13.-
[...]
Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los fideicomisos
que estime convenientes, en el Sistema Bancario Nacional, como
instrumentos para financiar los programas y las actividades a su cargo,
tales como construcción y reparación de infraestructura sanitaria,
investigación y desarrollo tecnológicos, formación y capacitación de
recursos humanos en salud, así como la atención de emergencias en el campo
de la salud y otros, de acuerdo con esta ley. Para suscribir los contratos
de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que dispone la Ley de
Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la
República."
b) Al artículo 14, un párrafo final cuyo texto dirá:
"Artículo 14.-
[...]
Se autoriza al Ministerio de Salud para que desconcentre su gestión
administrativa y financiera en los niveles regionales y locales, cuando lo
estime necesario; con este propósito, emitirá el reglamento
correspondiente."
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