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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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“Artículo 34.—El Área de Proyectos y Centros de Referencia (CDRs), se dividirá en dos áreas: Área de Enfermedades Trasmisibles y Área de Enfermedades no Trasmisibles. Cada una será coordinada por un profesional, con nivel de Maestría en Salud Pública o área afin, con capacitación en planificación y gestión de proyectos y con reconocida experiencia en el ámbito de la investigación, enseñanza y transferencia de información en salud. Estas Áreas estarán conformadas de la siguiente manera:

 1) El Área de Proyectos y Centro de Referencia (CDRs) de Enfermedades no Trasmisibles estará conformada por los siguientes centros nacionales de referencia, grupos especializados y unidades de. apoyo:

a. Centro Nacional de Referencia de Química Clínica.

b. Centro Nacional de Referencia de Micro nutrientes.

c. Centro Nacional de Referencia de Salud Oral.

d. Centro de Registro de Enfermedades Congénitas.

e. Investigadores Especializados en Alimentación y Nutrición.

f. Centro de Información y Comunicación (CIC).

g. Dependencia Jerárquica: Dirección General.

 

Sus Funciones Generales serán:

a.- Dirigir, coordinar y asesorar en aspectos técnicos y administrativos a las dependencias a su cargo, promoviendo un abordaje integral de los procesos de salud.

b.- Velar por el cumplimiento de las funciones sustantivas de las unidades a su cargo, el desarrollo integral entre éstas y la óptima utilización de recursos, promoviendo la colaboración laboral entre los diferentes grupos institucionales.

c.- Integrar y dar seguimiento a los planes anuales de trabajo (PAT) de las unidades a. su cargo.

d.- Promover y apoyar la consecución de alianzas y financiamiento con entes externos.

e.- Valorar, promover y recomendar la inclusión de nuevas líneas de trabajo y coordinar los Centros Nacionales de Referencia (CNRS), acorde con la realidad nacional e internacional.

f.- Organizar y participar en comisiones ad-hoc para la aprobación de perfiles de proyectos de investigación, generados en los centros nacionales de referencias de las unidades a su Cargo.

 

2) El Área de Proyectos y Centros de Referencia (CDRs) de enfermedades trasmisibles, estará conformada por los siguientes centros nacionales de referencia y unidades de apoyo:

a.- Centro Nacional de Referencia de Bacteriología.

b.- Centro Nacional de Referencia de Leptospirosis.

c.- Centro Nacional de Referencia de Virología.

d.- Centro Nacional de Referencia de Tuberculosis.

e.- Centro Nacional de Referencia de Parasitología.

f.- Unidad de Servicio al Cliente (USEC).

g.-Unidad de Lavado y Esterilizado.

h.- Centro de Sistemas de Tecnología de la Información.

 

3) Las Áreas de Proyectos y Centros de Referencia (CDRs), dependen jerárquicamente de la Dirección General y sus funciones generales son:

a.- Dirigir, coordinar y asesorar en aspectos técnicos y administrativos a los centros nacionales de referencia de su respectiva Área, promoviendo un abordaje integral de los procesos de salud.

b.- Velar por el cumplimiento de las funciones sustantivas de los centros nacionales de referencia y de las unidades a su cargo y el desarrollo armónico entre ellos.

c.- Integrar y dar seguimiento a los Planes Anuales de Trabajo (PAT) de sus dependencias.

d.- Promover y apoyar la consecución de alianzas y financiamiento con entes externos.

e.- Valorar, promover y recomendar la inclusión de nueve líneas de trabajo, acorde con la realidad nacional e internacional.

f.- Organizar y participar en comisiones ad-hoc para la aprobación de perfiles de proyectos de investigación, generados en sus Centros Nacionales de Referencia.

(Así reformado por el artículo 1 del decreto N°34419 de 04 de febrero de 2008)

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