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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 34
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Artículo 34
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   Artículo 34.—El Área de Proyectos y CDRs tendrá un coordinador(a) que deberá ser un profesional, con nivel de Maestría en Salud Pública o área afín, con capacitación en planificación y gestión de proyectos y con reconocida experiencia en el ámbito de la investigación, enseñanza y transferencia de información en salud.

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