BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo
9, del acta de la sesión 4960-98, celebrada el 17 de junio de 1998, y
con base en lo propuesto por el Departamento Monetario en su memorando DM-228 del 8 de junio de 1998,
convino
en:
(*) I. Modificar el literal A, capítulo
I, título III, de
las Regulaciones de Política Monetaria para
que en adelante se lea de la siguiente forma:,
(*)(Mediante
sesión N° 4971 del 23 de setiembre de 1998, se dispone dejar
sin efecto lo dispuesto en el numeral anterior, el cual reformó el
literal A, Capítulo I, Título III, de las Regulaciones de Política Monetaria)
“A. Tasas de encaje mínimo
legal
1. El 10% de los depósitos y obligaciones en
moneda nacional de los entes financieros que a la entrada en
vigencia de la Ley 7558 del 27 de noviembre, 1995, se encontraban sujetas al
requerimiento de encaje mínimo legal incluidos los depósitos en cuenta
corriente, sean los exigibles a simple requerimiento del depositante o acreedor, mediante la libranza de cheques; los
depósitos constituidos por medio del sistema de ahorro por libreta; los cheques
certificados y los cheques de gerencia; los depósitos y obligaciones a plazo
vencido, los pasivos originados en las operaciones
de venta de títulos con pacto de retrocompra a la
vista, las obligaciones por cheques presentados al cobro por otras entidades
mediante la Cámara de Compensación,
así como otras obligaciones de exigibilidad inmediata y los depósitos y
obligaciones exigibles a plazo, incluidos
los pasivos originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra
a plazo. Los intermediarios financieros se ajustarán a dicha tasa con la
siguiente gradualidad:
Fecha
|
Tasa
|
Hasta el 30
de setiembre,1998
|
15%
|
A partir del:
|
|
01 de
octubre, 1998
|
14%
|
01 de
enero, 1999
|
13%
|
01 de abril, 1999
|
12%
|
01 de
julio, 1999
|
11%
|
0l de octubre, 1999
|
10%
|
2.
El 5% de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera de los entes
financieros que, a la entrada en vigencia de la Ley 7558, del 27
de noviembre, 1995, se encontraban sujetos al requisito de encaje mínimo legal.
Incluidos los depósitos en cuenta corriente, sean los exigibles a simple
requerimiento del depositante o acreedor
mediante la libranza de cheques; los depósitos constituidos por medio
del sisterria de ahorro por libreta; los depósitos y obligaciones a plazo vencido, los depósitos y obligaciones a plazos inferiores a los
treinta días; los cheques certificados y los cheques de gerencia; los cheques presentados al cobro por otras entidades
mediante la Cámara de Compensación y
toda obligación de exigibilidad inmediata
o a la vista y los depósitos u obligaciones a plazo, incluidos pasivos
originados en las operaciones de venta de títulos
con pacto de retrocompra a plazo.
3.
Las Mutuales de Ahorro y Crédito y el Banco Hipotecario de la Vivienda
estarán obligadas a cumplir con los requerimientos de encaje que se indican a
continuación:
a) El 10% de todas las captaciones en
moneda nacional. La gradualidad para ajustarse a
dicho porcentaje es la siguiente.
Fecha
|
Tasa
|
A partir
del
|
|
01 de
diciembre, 1997
|
6,5%
|
01 de enero,
1998
|
7,0%
|
01 de
febrero, 1998
|
7,5%
|
01 de
marzo, 1998
|
8,0%
|
01 de
abril, 1998
|
8,5%
|
01 de
mayo, 1998
|
9,0%
|
01 de
junio, 1998
|
9,5%
|
01 de
julio, 1998
|
10,0%
|
01 de agosto, 1998
|
10,5%
|
01 de setiembre, 1998
|
11,0%
|
01 de
octubre, 1998
|
11,5%
|
01 de
noviembre, 1998
|
12,0%
|
01 de
diciembre, 1998
|
12,5%
|
01 de
enero, 1999
|
13,0%
|
01 de
abril, 1999
|
12,0%
|
01 de
julio, 1999
|
11,0%
|
01 de octubre,
1999
|
10,0%
|
b) El 5% sobre todas las captaciones en
moneda extranjera exigibles a la vista, a plazo vencido y a plazos no mayores de treinta días.
4 Las Cooperativas de
Vivienda, que realizan operaciones de Cooperativas
de Ahorro y Crédito que realizan operaciones financieras con no asociados y
cuyo nivel de
activos netos sea igual o superior a
/os 0200,0 millones estarán obligadas a cumplir con los requerimientos
de encaje que se indican a continuación:
a) El 10% de todas las captaciones en
moneda nacional. Esta tasa se aplica a partir del 1° de julio, 1998. Las Cooperativas deberán ajustarse a dicha tasa con la gradualidad
que se detalla a continuación:
|
Fecha
|
Tasa
|
|
A partir
del
|
|
|
01 de
diciembre, 1997
|
0,5%
|
|
01 de enero, 1998
|
1,0%
|
|
01 de
febrero, 1998
|
1,5%
|
|
01 de
marzo, 1998
|
2,0%
|
|
01 de
abril, 1998
|
2,5%
|
|
01 de mayo,
1998
|
3,0%
|
|
01 de
junio, Í998
|
3,5%
|
|
01 de julio, 1998
|
4,0%
|
|
01 de agosto, 1998
|
4,5%
|
|
01 de
setiembre, 1998
|
5,0%
|
|
01 de
octubre, 1998
|
5,5%
|
|
01 de
noviembre, 1998
|
6,0%
|
|
01 de
diciembre, 1998
|
6,5%
|
|
01 de
enero, 1999
|
7,0%
|
|
01 de
febrero, 1999
|
7,5%
|
|
01 de
marzo, 1999
|
8,0%
|
|
01 de
abril, 1999
|
8,5%
|
|
01 de mayo,
1999
|
9,0%
|
|
01 de
junio, 1999
|
9,5%
|
|
01 de julio, 1999
|
10,0%
|
|
01 de
agosto, 1999
|
10,5%
|
|
01 de
setiembre, 1999
|
11,0%
|
|
01 de
octubre, 1999
|
10,0%
|
b) El 5% sobre todas las
captaciones en moneda extranjera exigibles a la vista, a
plazo vencido y a plazo. Las
Cooperativas deberán ajustarse a dicha tasa con la gradualidad que se detalla a continuación:
|
Fecha
|
Tasa
|
|
A partir
del
|
|
|
01 de
diciembre, 1997
|
0,5%
|
|
01 de
enero, 1998
|
1,0%
|
|
01 de
febrero, 1998
|
1,5%
|
|
01 de marzo, 1998
|
2,0%
|
|
01 de
abril, 1998
|
2,5%
|
|
01 de mayo,
1998
|
3,0%
|
|
03 de junio,
1998
|
3,5%
|
|
01 de
julio, 1998
|
4,0%
|
|
01 de
agosto, 1998
|
4,5%
|
|
01 de
setiembre, 1998
|
5,0%
|
5. Las
operaciones de captación de recursos en moneda nacional realizadas habitualmente
mediante fideicomisos o contratos de
administración, según se indica en el siguiente
numeral, estarán obligadas a cumplir
un requerimiento de encaje del 10%
sobre la totalidad de los recursos captados del publico, una vez que se
hayan deducido de los mismos los depósitos
o inversiones que se mantengan en otros instrumentos sujetos a requerimiento de encaje. Las operaciones mencionadas se ajustarán al
requerimiento de encaje con la gradualidad que se detalla a continuación:
Fecha
|
Tasa
|
A partir
del
|
|
01 de
diciembre, 1997
|
0,5%
|
01 de enero, 1998
|
1,0%
|
01 de
febrero, 1998
|
1,5%
|
01 de
marzo, 1998
|
2,0%
|
01 de
abril, 1998
|
2,5%
|
01 de mayo, 1998
|
3,0%
|
01 de
junio, 1998
|
3,5%
|
01 de
julio, 1998
|
4,%
|
01 de
agosto, 1998
|
4,5%
|
01 de
setiembre, 1998
|
5,0%
|
01 de
octubre, 1998
|
5,5%
|
01 de
noviembre, 1998
|
6.0%
|
01 de
diciembre, 1998
|
6,5%
|
01 de
enero, 1999
|
7,07,
|
01 de
febrero, 1999
|
7.5%
|
01 de marzo, 1999
|
8,0%
|
01 de
abril, 1999
|
8,5%
|
01 de mayo. 1999
|
9,0%
|
01 de junio, 1999
|
9,5%
|
01 de julio, 1999
|
10,07
|
01 de
agosto, 1999
|
10,5%
|
6. Las operaciones de captación de recursos en
moneda extranjera realizadas habitualmente
mediante fideicomisos o contratos de
administración, según se indica en el siguiente numeral, estarán obligadas
a cumplir un requerimiento de encaje del 5%
sobre la totalidad de los recursos captados del público, una vez que se
hayan deducido de los mismos los depósitos o inversiones que se mantengan en
otros instrumentos sujetos a requerimiento
de encaje. Las operaciones mencionadas se ajustarán al requerimiento de encaje con la gradualidad
que se detalla a continuación:
|
Fecha
|
Tasa
|
|
A partir
del
|
|
|
01 de
diciembre, 1997
|
0,5%
|
|
01 de
enero, 1998
|
1,0%
|
|
01 de febrero,
1998
|
1,5%
|
|
01 de
marzo, 1998
|
2,0%
|
|
01 de
abril, 1998
|
2,5%
|
|
01 de
mayo, 1998
|
3,0%
|
|
01 de
junio, 1998
|
3,5%
|
|
01 de
julio, 1998
|
4,0%
|
|
01 de
agosto, 1998
|
4,5%
|
|
01 de
setiembre, 1998
|
5,0%
|
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Las operaciones a las que
se refieren los numerales 5 y 6 anteriores son
las siguientes:
a) Las Comisiones de Confianza, los
Fideicomisos y cualquier contrato de administración de cartera constituido por
los intermediarios financieros, mediante los
que se reciben recursos del público en forma habitual y abierta.
b) Los
fideicomisos y contratos de administración que emiten algún tipo
de pasivo, mediante los cuales obtienen recursos del público, empleando como respaldo
el patrimonio del fideicomiso (letras de cambio, hipotecas, prendas, cuentas
por cobrar u otros).
c) Los mecanismos de administración de
carteras de títulos que mantienen los puestos de bolsa, tales como los
denominados OPAB, CAV y OMED.”
|