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 Normativa >> Reglamento 4960 >> Fecha 17/06/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4960 - Articulo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 9, del acta de la sesión 4960-98, celebrada el 17 de junio de 1998, y con base en lo propuesto por el Departamento Monetario en su memorando DM-228 del 8 de junio de 1998,

 

convino en:

 

   (*) I. Modificar el literal A, capítulo I, título III, de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:,  

 

(*)(Mediante sesión N° 4971 del 23 de setiembre de 1998, se dispone dejar sin efecto lo dispuesto en el numeral anterior, el cual reformó el  literal A, Capítulo I, Título III, de las Regulaciones de Política Monetaria)

 

    “A. Tasas de encaje mínimo legal

1.  El 10% de los depósitos y obligaciones en moneda nacional de los entes financieros que a la entrada en vigencia de la Ley 7558 del 27 de noviembre, 1995, se encontraban sujetas al requerimiento de encaje mínimo legal incluidos los depósitos en cuenta corriente, sean los exigibles a simple requerimiento del depositante o acreedor, mediante la libranza de cheques; los depósitos constituidos por medio del sistema de ahorro por libreta; los cheques certificados y los cheques de gerencia; los depósitos y obligaciones a plazo vencido, los pasivos originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a la vista, las obligaciones por cheques presentados al cobro por otras entidades mediante la Cámara de Compensación, así como otras obligaciones de exigibilidad inmediata y los depósitos y obligaciones exigibles a plazo, incluidos los pasivos originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a plazo. Los intermediarios financieros se ajustarán a dicha tasa con la siguiente gradualidad:

 

Fecha

Tasa

 

Hasta el 30 de setiembre,1998

15%


A partir del:

 

 

01 de octubre, 1998

14%

 

             

01 de enero, 1999

 

13%

 

01 de abril, 1999

 

12%

 

 

01 de julio, 1999

 

11%

 

 

0l de octubre, 1999

 

10%

 

 2.  El 5% de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera de los entes financieros que, a la entrada en vigencia de la Ley 7558, del 27 de noviembre, 1995, se encontraban sujetos al requisito de encaje mínimo legal. Incluidos los depósitos en cuenta corriente, sean los exigibles a simple requerimiento del depositante o acreedor mediante la libranza de cheques; los depósitos constituidos por medio del sisterria de ahorro por libreta; los depósitos y obligaciones a plazo vencido, los depósitos y obligaciones a plazos inferiores a los treinta días; los cheques certificados y los cheques de gerencia; los cheques presentados al cobro por otras entidades mediante la Cámara de Compensación y toda obligación de exigibilidad inmediata o a la vista y los depósitos u obligaciones a plazo, incluidos pasivos originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a plazo.

3.  Las Mutuales de Ahorro y Crédito y el Banco Hipotecario de la Vivienda estarán obligadas a cumplir con los requerimientos de encaje que se indican a continuación:

a) El 10% de todas las captaciones en moneda nacional. La gradualidad para ajustarse a dicho porcentaje es la siguiente.

 

Fecha

Tasa

 

A partir del

 

 

01 de diciembre, 1997

6,5%

 

01 de enero, 1998

7,0%

 

01 de febrero, 1998

7,5%

 

01 de marzo, 1998

8,0%

 

01 de abril, 1998

8,5%

 

01 de mayo, 1998

9,0%

 

01 de junio, 1998

9,5%

 

01 de julio, 1998

10,0%

 

01 de agosto, 1998

10,5%

 

01 de setiembre, 1998

11,0%

 

01 de octubre, 1998

11,5%

 

01 de noviembre, 1998

12,0%

 

01 de diciembre, 1998

12,5%

 

01 de enero, 1999

13,0%

 

01 de abril, 1999

12,0%

 

01 de julio, 1999

11,0%

 

01 de octubre, 1999

10,0%

 

 

b) El 5% sobre todas las captaciones en moneda extranjera exigibles a la vista, a plazo vencido y a plazos no mayores de treinta días.

4   Las Cooperativas de Vivienda, que realizan operaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan operaciones financieras con no asociados y cuyo nivel de activos netos sea igual o superior a /os 0200,0 millones estarán obligadas a cumplir con los requerimientos de encaje que se indican a continuación:

a) El 10% de todas las captaciones en moneda nacional. Esta tasa se aplica a partir del 1° de julio, 1998. Las Cooperativas deberán ajustarse a dicha tasa con la gradualidad que se detalla a continuación:

 

Fecha

Tasa

 

A partir del

 

 

01 de diciembre, 1997

0,5%

 

01 de enero, 1998

1,0%

 

01 de febrero, 1998

1,5%

 

01 de marzo, 1998

2,0%

 

01 de abril, 1998

2,5%

 

01 de mayo, 1998

3,0%

 

01 de junio, Í998

3,5%

 

01 de julio, 1998

4,0%

 

01 de agosto, 1998

4,5%

 

01 de setiembre, 1998

5,0%

 

01 de octubre, 1998

5,5%

 

01 de noviembre, 1998

6,0%

 

01 de diciembre, 1998

6,5%

 

01 de enero, 1999

7,0%

 

01 de febrero, 1999

7,5%

 

01 de marzo, 1999

8,0%

 

01 de abril, 1999

8,5%

 

01 de mayo, 1999

9,0%

 

01 de junio, 1999

9,5%

 

01 de julio, 1999

10,0%

 

01 de agosto, 1999

10,5%

 

01 de setiembre, 1999

11,0%

 

01 de octubre, 1999

10,0%

 

 

b) El 5% sobre todas las captaciones en moneda extranjera exigibles a la vista, a plazo vencido y a plazo. Las
Cooperativas deberán ajustarse a dicha tasa con la gradualidad que se detalla a continuación:

 

Fecha

Tasa

   

A partir del

 

 

01 de diciembre, 1997

0,5%

 

01 de enero, 1998

1,0%

 

01 de febrero, 1998

1,5%

 

01 de marzo, 1998

2,0%

 

01 de abril, 1998

2,5%

 

01 de mayo, 1998

3,0%

 

03 de junio, 1998

3,5%

 

01 de julio, 1998

4,0%

 

01 de agosto, 1998

4,5%    

                

01 de setiembre, 1998

5,0%      

 

 

5. Las operaciones de captación de recursos en moneda nacional realizadas habitualmente mediante fideicomisos o contratos de administración, según se indica en el siguiente numeral, estarán obligadas a cumplir un requerimiento de encaje del 10% sobre la totalidad de los recursos captados del publico, una vez que se hayan deducido de los mismos los depósitos o inversiones que se mantengan en otros instrumentos sujetos a requerimiento de encaje. Las operaciones mencionadas se ajustarán al requerimiento de encaje con la gradualidad que se detalla a continuación:

 

Fecha   

Tasa

 

A partir del

 

 

01 de diciembre, 1997

0,5%

 

01 de enero, 1998

1,0%

 

01 de febrero, 1998

1,5%

 

01 de marzo, 1998

2,0%

 

 

01 de abril, 1998

 

2,5%

 

01 de mayo, 1998

 

3,0%

 

01 de junio, 1998

3,5%

 

01 de julio, 1998

4,%

 

01 de agosto, 1998

4,5%

 

01 de setiembre, 1998

5,0%

 

01 de octubre, 1998

5,5%

 

01 de noviembre, 1998

6.0%

 

01 de diciembre, 1998

6,5%

 

01 de enero, 1999

7,07,

 

01 de febrero, 1999

  7.5%

 

01 de marzo, 1999

8,0%  

                         

01 de abril, 1999

8,5%

 

01 de mayo. 1999

9,0%

 

01 de junio, 1999

9,5%

 

01 de julio, 1999

10,07

 

01 de agosto, 1999

  10,5%

 

6. Las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas habitualmente mediante fideicomisos o contratos de administración, según se indica en el siguiente numeral, estarán obligadas a cumplir un requerimiento de encaje del 5% sobre la totalidad de los recursos captados del público, una vez que se hayan deducido de los mismos los depósitos o inversiones que se mantengan en otros instrumentos sujetos a requerimiento de encaje. Las operaciones mencionadas se ajustarán al requerimiento de encaje con la gradualidad que se detalla a continuación:

 

Fecha

Tasa

 

A partir del

 

 

01 de diciembre, 1997

0,5%

 

01 de enero, 1998

1,0%

 

01 de febrero, 1998

1,5%

 

01 de marzo, 1998

2,0%

 

01 de abril, 1998

2,5%

 

01 de mayo, 1998

3,0%

 

01 de junio, 1998

3,5%

 

01 de julio, 1998

4,0%

 

01 de agosto, 1998

4,5%

 

01 de setiembre, 1998

5,0%

 

 

 

Las operaciones a las que se refieren los numerales 5 y 6 anteriores son las siguientes:

 

a) Las Comisiones de Confianza, los Fideicomisos y cualquier contrato de administración de cartera constituido por los intermediarios financieros, mediante los que se reciben recursos del público en forma habitual y abierta.

b) Los fideicomisos y contratos de administración que emiten algún tipo de pasivo, mediante los cuales obtienen recursos del público, empleando como respaldo el patrimonio del fideicomiso (letras de cambio, hipotecas, prendas, cuentas por cobrar u otros).

c) Los mecanismos de administración de carteras de títulos que mantienen los puestos de bolsa, tales como los denominados OPAB, CAV y OMED.”

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