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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26785 >> Fecha 27/02/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26785 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°—Deberá la Asociación rendir un informe anual ante el Ministerio de (*)Justicia y Paz, tal como se prevé en la Ley de Asociaciones.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)

 

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