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 Normativa >> Reglamento 3487 >> Fecha 08/09/1997 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 3487 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.— Comisión de Licitaciones:

    Habrá una Comisión de Licitaciones que estará integrada por:

a. El Gerente General o en su ausencia por el Subgerente Administrativo.

b. El Subgerente Técnico, o su delegado.

c. El Jefe de la Unidad de Recursos Materiales.

d. El Jefe de la Unidad Presupuestaria que solicitó el servicio o el Núcleo o Unidad afín al objeto licitado.

e. El Encargado del Proceso de Adquisiciones.

    La comisión estará presidida por el Gerente General o el Subgerente Administrativo o el Subgerente Técnico, siguiendo el orden indicado. El Jefe de la Unidad de Recursos Materiales fungirá como Secretario Ejecutivo.

    Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Gerente o alguno de los Subgerentes. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. Las ausencias temporales de los demás miembros deberán ser suplidas por el funcionario que le siga en rango dentro de su dependencia. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside.

    El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

(Así reformado en la sesión N° 3811 del 6 de noviembre del 2000)

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