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Artículo 16. Comisión de
Licitaciones:
Habrá una Comisión de Licitaciones que estará integrada por:
a. El Gerente General o
en su ausencia por el Subgerente Administrativo.
b. El Subgerente
Técnico, o su delegado.
c. El Jefe de la Unidad
de Recursos Materiales.
d. El Jefe de la Unidad
Presupuestaria que solicitó el servicio o el Núcleo o Unidad afín al objeto licitado.
e. El Encargado del
Proceso de Adquisiciones.
La
comisión estará presidida por el Gerente General o el Subgerente Administrativo o el
Subgerente Técnico, siguiendo el orden indicado. El Jefe de la Unidad de Recursos
Materiales fungirá como Secretario Ejecutivo.
Para
que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Gerente o alguno de
los Subgerentes. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Las ausencias temporales de los demás miembros deberán ser suplidas por el funcionario
que le siga en rango dentro de su dependencia. La asistencia a las sesiones de esta
Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante
quien la preside.
El
Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión
se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
(Así reformado en
la sesión N° 3811 del 6 de noviembre del 2000)
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