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Artículo 13°- Revisión y recalificación.
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se
comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina
una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.
Asimismo, los patentados quedan sujetos a lo dispuesto en el título III, "Hechos
ilícitos tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como
en el Código Penal.
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