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 Normativa >> Ley 7988 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7988 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13°- Revisión y recalificación. Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, los patentados quedan sujetos a lo dispuesto en el título III, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en el Código Penal.

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