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Artículo 4°Contra la
resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso podrán interponerse los
recursos ordinarios dentro del quinto día para ante la Unidad de Rentas y Cobranzas y el
Alcalde Municipal, respectivamente, de acuerdo con lo que establece el Código Municipal
en su numeral 162. Lo resuelto por el Alcalde agotará la vía administrativa.
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