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 Normativa >> Reglamento municipal 79 >> Fecha 20/07/1999 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 79 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Contra la resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso podrán interponerse los recursos ordinarios dentro del quinto día para ante la Unidad de Rentas y Cobranzas y el Alcalde Municipal, respectivamente, de acuerdo con lo que establece el Código Municipal en su numeral 162. Lo resuelto por el Alcalde agotará la vía administrativa.

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