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Artículo 6°No se permitirá la
venta de ningún tipo de licores, aguardientes y cerveza en las instalaciones deportivas
de todo el cantón, ya sean públicos o privados, centros educativos, iglesias y en el
Complejo Cultural de Pérez Zeledón.
No se autorizará la instalación de
ningún puesto de licores en los márgenes de las carreteras nacionales.
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