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 Normativa >> Reglamento municipal 79 >> Fecha 20/07/1999 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 79 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—No se permitirá la venta de ningún tipo de licores, aguardientes y cerveza en las instalaciones deportivas de todo el cantón, ya sean públicos o privados, centros educativos, iglesias y en el Complejo Cultural de Pérez Zeledón.

No se autorizará la instalación de ningún puesto de licores en los márgenes de las carreteras nacionales.

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