BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 4° del acta de la sesión 4896-96,
celebrada el 5 de noviembre de 1996, dispuso modificar el último párrafo
del numeral 3), Capítulo I, Título III de las Regulaciones de Política
Monetaria, relativo a las “Disposiciones
sobre Encaje Mínimo Legal”, a efecto de que se lea de la siguiente forma:
“El Banco Central de Costa Rica indicará, antes del 27
de febrero de 1997, los nuevos intermediarios financieros y las nuevas
operaciones de captación de recursos que estarán sujetos a los requerimientos de encaje mínimo legal incluidos en estas
Regulaciones. Lo anterior en virtud de lo establecido en los artículos 65 y 117 de la Ley 7558 “
|