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 Normativa >> Reglamento 4896 >> Fecha 05/11/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4896 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

            La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 4° del acta de la sesión 4896-96, celebrada el 5 de noviembre de 1996, dispuso modificar el último párrafo del numeral 3), Capítulo I, Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, relativo a las “Disposiciones sobre Encaje Mínimo Legal”, a efecto de que se lea de la siguiente forma:

 

“El Banco Central de Costa Rica indicará, antes del 27 de febrero de 1997, los nuevos intermediarios financieros y las nuevas operaciones de captación de recursos que estarán sujetos a los requerimientos de encaje mínimo legal incluidos en estas Regulaciones. Lo anterior en virtud de lo establecido en los artículos 65 y 117 de la Ley 7558 “

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