Artículo
123. -Del registro y supervisión de proyectos con organismos vivos modificados
de uso agrícola que cuentan con el Certificado de Liberación al Ambiente, uso
confinado y comercialización.
a. Alcance.
El SFE será el ente responsable para ejecutar el registro,
inspección y seguimiento de los proyectos de siembra, reproducción,
mantenimiento, investigación, experimentación o comercialización de los OVM
para uso agrícola, tanto en uso confinado como para liberación al ambiente,
para tales fines, tendrá acceso a todas las áreas e instalaciones en que se
desarrollen actividades con los mismos, en el momento que así lo considere
necesario.
Así mismo, el SFE regulará las auditorías en bioseguridad
agrícola, las cuales coadyuvarán en el diagnóstico del cumplimiento, por parte
de la persona física o jurídica a la que se le haya autorizado algún proyecto,
de las medidas de bioseguridad aplicadas en las operaciones con los OVM para
uso agrícola, así como de las directrices emitidas por el SFE y de las buenas
prácticas en materia de bioseguridad establecidas en la evaluación de riesgos.
(Así reformado el
inciso anterior mediante el artículo 39 del Reglamento de auditorías en
bioseguridad agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45785 del 23 de abril del 2026)
b.
Registro de proyectos con organismos vivos modificados de uso agrícola.
Toda
persona física o jurídica que desee ejecutar proyectos de siembra,
reproducción, mantenimiento, investigación, experimentación o comercialización
de los OVM para uso agrícola, tanto en uso confinado como para liberación al
ambiente, debe inscribirlos ante el SFE, para lo cual el interesado debe enviar
a la UOGM, de forma digital, el Anexo 7 de este reglamento, formulario de
registro de proyectos con OVM de uso agrícola, aportando, en carácter de
declaración jurada, información sobre las calidades, representación jurídica y
contacto del interesado, información general del OVM de uso agrícola que
formará parte del proyecto, tipo de actividades que pretende realizar en el
país con el OVM de uso agrícola, información del sitio propuesto para la
ejecución del proyecto, información sobre las calidades, representación
jurídica y contacto de la persona física o jurídica que brindará los servicios
de auditoría en bioseguridad agrícola.
c.
Admisibilidad.
La
información proporcionada por el interesado en el formulario de registro de
proyectos con OVM de uso agrícola, será sometida a una revisión de
admisibilidad, para lo cual la UOGM verificará que, junto con la solicitud, el
interesado aporte la totalidad de la información requerida en formulario de
registro de proyectos con OVM de uso agrícola, sin analizar el contenido de
fondo de tal información.
Para tales
efectos, se debe realizar la revisión de admisibilidad de la solicitud en los
siguientes 15 días naturales a partir de la entrega de la misma. Para efectos
de las inscripciones, no se permitirá el inicio del proceso de revisión de
fondo de las solicitudes que no cumplan con el proceso de admisibilidad ante la
UOGM.
d.
Prevención única.
La UOGM
podrá prevenir por una única vez al interesado, a través del medio de
comunicación que este haya indicado en la solicitud, la presentación de
cualquier documento faltante, subsanación o corrección de cualquier requisito
relativo a la solicitud, otorgándole al efecto un plazo de 30 días hábiles para
el cumplimiento de los aspectos prevenidos, plazo que podrá prorrogarse por 30
días hábiles adicionales y por una única vez mediante una solicitud del
interesado debidamente justificada, la cual debe presentarse dentro del plazo
otorgado inicialmente. Tal prevención se realizará mediante acto administrativo
debidamente motivado.
e.
Archivo de la gestión en etapa de admisibilidad.
Vencido el
plazo otorgado al interesado en el inciso anterior, si la UOGM verifica que los
incumplimientos o inconsistencias originales no fueron subsanados por parte del
interesado en su totalidad, podrá ordenar el archivo definitivo de la gestión,
acto que debe comunicársele al interesado mediante resolución administrativa a
través del medio de comunicación que este haya señalado en la solicitud. Contra
el acto de la resolución administrativa caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 de
este reglamento.
f.
Análisis de la solicitud por la UOGM y su resolución.
Dada por
recibida la documentación completa, la UOGM dispondrá de 30 días naturales para
el período de análisis, lo cual incluye la valoración técnica del posible sitio
de ejecución del proyecto, y resolución de la solicitud. Se comunicará al
interesado, mediante resolución administrativa, a través del medio de comunicación
que este haya señalado en la solicitud, el resultado de la solicitud del
registro de proyectos con OVM de uso agrícola, así como las disposiciones
técnicas y administrativas dictadas por la UOGM, para cada caso en particular.
g. Plazo
de resolución
El plazo
máximo de resolución para estas solicitudes, será de 45 días naturales, el
mismo se ajusta a los plazos máximos establecidos en el Protocolo de Cartagena
sobre Seguridad de la Biotecnología.
h.
Vigencia
El registro
y supervisión de proyectos con organismos vivos modificados de uso agrícola que
cuentan con el Certificado de Liberación al Ambiente, uso confinado y
comercialización estará vigente mientras se encuentre en ejecución el proyecto.
i.
Requisitos.
1.
Encontrarse inscrito en el registro de personas físicas o jurídicas que deseen
utilizar organismos producto de la biotecnología moderna, incluyendo las nuevas
técnicas de mejoramiento genético, utilizados en la agricultura.
2.
Presentar la información solicitada en el Anexo 7 de este reglamento, formulario
de registro de proyectos con OVM de uso agrícola, aportando, en carácter de
declaración jurada, información sobre las calidades, representación jurídica y
contacto del interesado, información general del OVM de uso agrícola que
formará parte del proyecto, tipo de actividades que pretende realizar en el
país con el OVM de uso agrícola, información del sitio propuesto para la
ejecución del proyecto, información sobre las calidades, representación
jurídica y contacto de la persona física o jurídica que brindará los servicios
de auditoría en bioseguridad agrícola.
3. Anexar
un mapa, croquis o fotografía área o satelital del sitio de ejecución del
proyecto, que incluya demarcación de los límites de la finca y del área bajo
control del solicitante, en caso de que la misma sea compartida con otros
usuarios, demarcación de los límites de los lotes o sitios de ejecución del
proyecto, indicación de los caminos públicos más cercanos o lugares muy
transitados, indicación de los caminos internos, indicación de la ubicación de
las fuentes de agua más cercanas, indicar la ubicación de los poblados o zonas
urbanas más cercanas, demarcación de las áreas de cultivo colindantes, con la
indicación de los tipos de cultivos sembrados durante los últimos dos años.
4.
Presentar una copia en formato digital de la literatura que se cita en el
llenado del formulario de registro de proyectos con OVM de uso agrícola.
5. Indicar
número de comprobante de pago de tarifa 6.a Lotes para autorizar siembra de
organismos genéticamente modificados, establecida en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo No 27763 Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, del 10 de marzo de 1999.
6. Contar
con los servicios de un auditor en bioseguridad agrícola.
7.
Encontrarse al día con el cumplimiento del artículo 74 de la Ley No 17: Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, del 22 de octubre de
1943.
8. Aportar
la carta de compromiso establecida en el artículo 120 de este reglamento.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
44244 del 6 de setiembre del 2023)