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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 123
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Artículo 123
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Artículo 123. -Del registro y supervisión de proyectos con organismos vivos modificados de uso agrícola que cuentan con el Certificado de Liberación al Ambiente, uso confinado y comercialización.

a. Alcance.

El SFE será el ente responsable para ejecutar el registro, inspección y seguimiento de los proyectos de siembra, reproducción, mantenimiento, investigación, experimentación o comercialización de los OVM para uso agrícola, tanto en uso confinado como para liberación al ambiente, para tales fines, tendrá acceso a todas las áreas e instalaciones en que se desarrollen actividades con los mismos, en el momento que así lo considere necesario.

Así mismo, el SFE regulará las auditorías en bioseguridad agrícola, las cuales coadyuvarán en el diagnóstico del cumplimiento, por parte de la persona física o jurídica a la que se le haya autorizado algún proyecto, de las medidas de bioseguridad aplicadas en las operaciones con los OVM para uso agrícola, así como de las directrices emitidas por el SFE y de las buenas prácticas en materia de bioseguridad establecidas en la evaluación de riesgos.

 

(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 39 del Reglamento de auditorías en bioseguridad agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45785 del 23 de abril del 2026)

 

b. Registro de proyectos con organismos vivos modificados de uso agrícola.

Toda persona física o jurídica que desee ejecutar proyectos de siembra, reproducción, mantenimiento, investigación, experimentación o comercialización de los OVM para uso agrícola, tanto en uso confinado como para liberación al ambiente, debe inscribirlos ante el SFE, para lo cual el interesado debe enviar a la UOGM, de forma digital, el Anexo 7 de este reglamento, formulario de registro de proyectos con OVM de uso agrícola, aportando, en carácter de declaración jurada, información sobre las calidades, representación jurídica y contacto del interesado, información general del OVM de uso agrícola que formará parte del proyecto, tipo de actividades que pretende realizar en el país con el OVM de uso agrícola, información del sitio propuesto para la ejecución del proyecto, información sobre las calidades, representación jurídica y contacto de la persona física o jurídica que brindará los servicios de auditoría en bioseguridad agrícola.

c. Admisibilidad.

La información proporcionada por el interesado en el formulario de registro de proyectos con OVM de uso agrícola, será sometida a una revisión de admisibilidad, para lo cual la UOGM verificará que, junto con la solicitud, el interesado aporte la totalidad de la información requerida en formulario de registro de proyectos con OVM de uso agrícola, sin analizar el contenido de fondo de tal información.

Para tales efectos, se debe realizar la revisión de admisibilidad de la solicitud en los siguientes 15 días naturales a partir de la entrega de la misma. Para efectos de las inscripciones, no se permitirá el inicio del proceso de revisión de fondo de las solicitudes que no cumplan con el proceso de admisibilidad ante la UOGM.

d. Prevención única.

La UOGM podrá prevenir por una única vez al interesado, a través del medio de comunicación que este haya indicado en la solicitud, la presentación de cualquier documento faltante, subsanación o corrección de cualquier requisito relativo a la solicitud, otorgándole al efecto un plazo de 30 días hábiles para el cumplimiento de los aspectos prevenidos, plazo que podrá prorrogarse por 30 días hábiles adicionales y por una única vez mediante una solicitud del interesado debidamente justificada, la cual debe presentarse dentro del plazo otorgado inicialmente. Tal prevención se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado.

e. Archivo de la gestión en etapa de admisibilidad.

Vencido el plazo otorgado al interesado en el inciso anterior, si la UOGM verifica que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron subsanados por parte del interesado en su totalidad, podrá ordenar el archivo definitivo de la gestión, acto que debe comunicársele al interesado mediante resolución administrativa a través del medio de comunicación que este haya señalado en la solicitud. Contra el acto de la resolución administrativa caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 de este reglamento.

f. Análisis de la solicitud por la UOGM y su resolución.

Dada por recibida la documentación completa, la UOGM dispondrá de 30 días naturales para el período de análisis, lo cual incluye la valoración técnica del posible sitio de ejecución del proyecto, y resolución de la solicitud. Se comunicará al interesado, mediante resolución administrativa, a través del medio de comunicación que este haya señalado en la solicitud, el resultado de la solicitud del registro de proyectos con OVM de uso agrícola, así como las disposiciones técnicas y administrativas dictadas por la UOGM, para cada caso en particular.

g. Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución para estas solicitudes, será de 45 días naturales, el mismo se ajusta a los plazos máximos establecidos en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

h. Vigencia

El registro y supervisión de proyectos con organismos vivos modificados de uso agrícola que cuentan con el Certificado de Liberación al Ambiente, uso confinado y comercialización estará vigente mientras se encuentre en ejecución el proyecto.

i. Requisitos.

1. Encontrarse inscrito en el registro de personas físicas o jurídicas que deseen utilizar organismos producto de la biotecnología moderna, incluyendo las nuevas técnicas de mejoramiento genético, utilizados en la agricultura.

2. Presentar la información solicitada en el Anexo 7 de este reglamento, formulario de registro de proyectos con OVM de uso agrícola, aportando, en carácter de declaración jurada, información sobre las calidades, representación jurídica y contacto del interesado, información general del OVM de uso agrícola que formará parte del proyecto, tipo de actividades que pretende realizar en el país con el OVM de uso agrícola, información del sitio propuesto para la ejecución del proyecto, información sobre las calidades, representación jurídica y contacto de la persona física o jurídica que brindará los servicios de auditoría en bioseguridad agrícola.

3. Anexar un mapa, croquis o fotografía área o satelital del sitio de ejecución del proyecto, que incluya demarcación de los límites de la finca y del área bajo control del solicitante, en caso de que la misma sea compartida con otros usuarios, demarcación de los límites de los lotes o sitios de ejecución del proyecto, indicación de los caminos públicos más cercanos o lugares muy transitados, indicación de los caminos internos, indicación de la ubicación de las fuentes de agua más cercanas, indicar la ubicación de los poblados o zonas urbanas más cercanas, demarcación de las áreas de cultivo colindantes, con la indicación de los tipos de cultivos sembrados durante los últimos dos años.

4. Presentar una copia en formato digital de la literatura que se cita en el llenado del formulario de registro de proyectos con OVM de uso agrícola.

5. Indicar número de comprobante de pago de tarifa 6.a Lotes para autorizar siembra de organismos genéticamente modificados, establecida en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 27763 Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 10 de marzo de 1999.

6. Contar con los servicios de un auditor en bioseguridad agrícola.

7. Encontrarse al día con el cumplimiento del artículo 74 de la Ley No 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, del 22 de octubre de 1943.

8. Aportar la carta de compromiso establecida en el artículo 120 de este reglamento.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44244 del 6 de setiembre del 2023)

 

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