N°
28426-H
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con
fundamento en las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política y la ley N°
6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominada Ley del Impuesto
General sobre las Ventas.
Considerando:
1°-Que
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas, la Administración Tributaria está
facultada para otorgar ordenes especiales con la finalidad que los declarantes
o contribuyentes puedan efectuar adquisiciones de mercancías sin el pago
previo del impuesto, cuando no puedan compensar el crédito fiscal o se
les dificulte su aplicación contra aquel que deban pagar.
2°-Que
debido a que el consumo de energía eléctrica de hasta 250 Kw en el sector residencial no se encuentra afecto al pago
del Impuesto General sobre las Ventas y que el consumo mayor al citado
está gravado con una tarifa diferencial de 5%, así como también
que existen otros entes y actividades económicas que no están
afectadas al mencionado impuesto en virtud de las leyes especiales, resulta
procedente el otorgamiento de autorizaciones para que los contribuyentes que
generen y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica,
puedan adquirirla sin previo pago del Impuesto General sobre las ventas.
3°-Que
sobre los créditos fiscales que no puedan ser aplicados en la
declaración mensual del impuesto de ventas, la Administración
Tributaria debe proceder a su devolución con los recargos
correspondientes, por lo que el mecanismo propuesto en el considerando
anterior, le evita tanto al contribuyente como a la administración el
respectivo trámite administrativo. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Adiciónase un párrafo segundo al inciso e) del
artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las
ventas que contenga el siguiente texto:
“A
contribuyentes o declarantes que generen y/o distribuyan, transmitan o vendan
energía eléctrica, cuando un 35% o más del total de sus
ventas, se encuentren constituidas por ventas exentas o sujetas a la tarifa
diferenciada del 5%.”