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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28426 >> Fecha 24/01/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28426 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 28426-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

            Con fundamento en las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominada Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

 

Considerando:

 

            1°-Que de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, la Administración Tributaria está facultada para otorgar ordenes especiales con la finalidad que los declarantes o contribuyentes puedan efectuar adquisiciones de mercancías sin el pago previo del impuesto, cuando no puedan compensar el crédito fiscal o se les dificulte su aplicación contra aquel que deban pagar.

            2°-Que debido a que el consumo de energía eléctrica de hasta 250 Kw en el sector residencial no se encuentra afecto al pago del Impuesto General sobre las Ventas y que el consumo mayor al citado está gravado con una tarifa diferencial de 5%, así como también que existen otros entes y actividades económicas que no están afectadas al mencionado impuesto en virtud de las leyes especiales, resulta procedente el otorgamiento de autorizaciones para que los contribuyentes que generen y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica, puedan adquirirla sin previo pago del Impuesto General sobre las ventas.

            3°-Que sobre los créditos fiscales que no puedan ser aplicados en la declaración mensual del impuesto de ventas, la Administración Tributaria debe proceder a su devolución con los recargos correspondientes, por lo que el mecanismo propuesto en el considerando anterior, le evita tanto al contribuyente como a la administración el respectivo trámite administrativo. Por tanto,

 

 

DECRETAN:

            Artículo 1°-Adiciónase un párrafo segundo al inciso e) del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las ventas que contenga el siguiente texto:

            “A contribuyentes o declarantes que generen y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica, cuando un 35% o más del total de sus ventas, se encuentren constituidas por ventas exentas o sujetas a la tarifa diferenciada del 5%.”

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