Artículo 6.-Creación de la
Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat)
Créase
la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat), como un órgano de desconcentración en grado máximo
del ICT. La Cimat es el órgano técnico especializado
en el desarrollo y la operación de marinas y atracaderos turísticos en el país.
La
Comisión tendrá su sede en el ICT; contará con un consejo director integrado
por la persona que ocupe el cargo de mayor jerarquía o la persona representante
de cada una de las siguientes instituciones:
a) Del ICT, cuyo
representante presidirá la Comisión.
b) Del Minae(*).
c) Del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT).
d) Del Ministerio de
Salud.
e) Del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
El ICT proporcionará los medios
económicos, materiales y técnicos para el adecuado cumplimiento de sus
funciones. Para tal efecto, se integrará una dirección ejecutiva, cuya función
será ejecutar los acuerdos, asesorar técnica y legalmente a la Cimat y cualquier otra función determinada en el reglamento
de esta ley.
La
dirección ejecutiva contará con el personal necesario para el cumplimiento de
sus funciones, mediante una asesoría legal, una unidad administrativa y una
unidad técnica. La persona que ocupe el cargo de superior administrativo será
quien ocupe la dirección ejecutiva; será nombrada por la Cimat
y podrá asistir a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Se
autoriza a las entidades públicas y a la Cimat para
que suscriban convenios para el préstamo de recursos materiales y humano
calificado, de acuerdo con las necesidades de la Cimat.
(Así reformado por el artículo
2° de la ley N° 8969 del 7 de julio del 2011)
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)