Artículo 2.- Definiciones: Para los efectos de la presente ley,
se entenderá por marina turística el conjunto de instalaciones, marítimas o
terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase
de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de
cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes
y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las
instalaciones que se encuentren bajo la operación, la administración y el
manejo de una empresa turística.
Se considerarán partes de una marina: los inmuebles, las
instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en
propiedad privada destinados, por sus dueños, a brindar servicios a la marina
turística y que se hayan considerado en la concesión. Para afectar estos bienes
es necesario que sus dueños acepten, en forma expresa, tal afectación, que
deberá ser incorporada a la planificación del proyecto. Deberán cederse al
Estado las áreas requeridas para usos públicos. La cesión será determinada por
la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat), que deberá considerar lo dispuesto por el plan
regulador costero de la zona que se trate.
Se considerarán atracaderos turísticos: los desembarcaderos,
los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de
permitir el atraque de embarcaciones turísticas, recreativas y deportivas, para
el disfrute y la seguridad de los turistas. Formarán parte de un atracadero
turístico: el inmueble, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas
áreas y los demás bienes en propiedad privada, destinados, por sus dueños, a
brindar servicios al atracadero turístico y que se hayan considerado en la
concesión.
Se garantiza el derecho de toda persona a usar la zona
pública y disfrutar de ella en toda su extensión, sin perjuicio de las
restricciones que la Cimat establezca por razones
topográficas, de seguridad o salud de las personas.
(Así reformado por el artículo 2°
de la ley N° 8969 del 7 de julio del 2011)