Artículo 29- Capitán de
embarcaciones de bandera extranjera. El capitán o encargado de la embarcación
será el responsable de la dirección técnica de la navegación y como representante
deberá realizar los trámites de la embarcación y su tripulación, ante las
autoridades gubernamentales, en cumplimiento con los requisitos establecidos
reglamentariamente .
En caso de requerir la
sustitución del capitán de la embarcación, el trámite podrá realizarse ante las
autoridades gubernamentales presentes en la marina o la oficina de aduana donde
ingresó el bote. Para acreditar al nuevo capitán, este último deberá presentar
declaración jurada ante notario público de Costa Rica sobre su condición de
representante del propietario y la constancia de la marina, firmada por su
administrador, donde consigne que la embarcación cuenta con contrato vigente.
Cumplidos los
requisitos, la aduana acreditará al nuevo capitán en un plazo máximo de cuarenta
y ocho horas y lo notificará a la capitanía de puerto y a la marina. Podrán ser
capitanes de reemplazo tanto nacionales como extranjeros durante el resto del
plazo de permanencia de la embarcación.
Mientras se realiza el
trámite de sustitución, la embarcación podrá permanecer en aguas nacionales y
volverá a navegar hasta que se complete la acreditación del nuevo capitán. Los
trámites señalados en el presente artículo podrán ser realizados por el agente
naviero autorizado .
(Así
adicionado por el artículo 5° de la ley Impulso a las marinas turísticas y
desarrollo costero, N° 9977 del 5 de abril del 2021)
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