Artículo 94 bis.- Trabajo doméstico
del adolescente.
Es aquel que realizan las personas
mayores de quince años y menores de dieciocho años, en forma habitual o
temporal ya sea en residencias particulares o en casas de habitación, en
labores de aseo, cocina, que no impliquen lucro o negocio para la persona
empleadora o el patrono. Dichos
trabajadores adolescentes tendrán los mismos derechos y protección que
establece el Código de Trabajo, sin detrimento de lo dispuesto por este Código.
Se prohíbe el trabajo doméstico
del adolescente en las siguientes condiciones:
a) Que la persona
adolescente duerma en su lugar de trabajo.
b) Cuando consista en el cuido de niños o
niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad.
c) Cuando implique labores de vigilancia.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8842 del 28 de junio de 2010)
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