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182
Artículo
182.- Reglamentación
La asamblea general de la asociación de desarrollo
reglamentará la estructura y el funcionamiento del comité tutelar. Su
vigencia coincidirá con la vigencia de la junta directiva de la asociación de
desarrollo, en cuyo órgano recae la facultad de constituir y renovar el comité
tutelar y la obligación de supervisar su funcionamiento.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)
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