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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 182
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 182
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Artículo 182
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182

Artículo 182.- Reglamentación

        La asamblea general de la asociación de desarrollo reglamentará la estructura y el funcionamiento del comité tutelar.  Su vigencia coincidirá con la vigencia de la junta directiva de la asociación de desarrollo, en cuyo órgano recae la facultad de constituir y renovar el comité tutelar y la obligación de supervisar su funcionamiento.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)

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