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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 147
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Artículo 147°- Delegación de ejecución. (Derogado por el artículo 4° punto II) inciso b) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

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