Artículo 131°- Otros asuntos.
Además de lo señalado en el artículo anterior,
en todos los casos en que no exista un pronunciamiento judicial sobre estos
extremos, se tramitará mediante el proceso especial dispuesto en este apartado,
lo siguiente:
a) La suspensión del régimen de visitas.
b) La suspensión del cuido, la guarda y el
depósito provisional.
c) La suspensión provisional de la
administración de bienes de los menores de edad.
d) Cualquier otra medida que proteja los
derechos reconocidos en este Código.