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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129°- Proceso especial de protección.

En sede administrativa, el proceso especial de protección corresponde a las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia.

 

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