121
Artículo 121°- Servicios profesionales.
El personal médico, los profesionales en
psiquiatría y psicología forense, estarán obligados a acompañar a las víctimas
menores de edad, en especial cuando se trate de delitos sexuales, cuantas veces
la autoridad judicial lo estime necesario.
Para evitar o disminuir los riesgos que puedan
ocasionarse a la salud psíquica de las víctimas del hecho investigado, el
profesional asignado presentará las recomendaciones del caso a la autoridad
judicial, quien deberá tomarlas en cuenta cuando se le pida deponer en
cualquier etapa del proceso.
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