22
Artículo 22°- Mensajes restringidos.
Los medios de comunicación colectiva se
abstendrán de difundir mensajes atentatorios contra los derechos de la persona
menor de edad o perjudiciales para su desarrollo físico, mental o social.
Los programas, la publicidad y los demás
mensajes que se difundan por radio y televisión, se ajustarán a la audiencia
correspondiente. Mediante decreto ejecutivo se reglamentará lo relacionado con
los horarios que regirán para programas no aptos para menores de edad.
|