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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°- Desarrollo integral.

La obligación de procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad les corresponde, en forma primordial, a los padres o encargados. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, regulado en el título IV de este Código, garantizarán el respeto por el interés superior de estas personas en toda decisión pública o privada. La Defensoría de los Habitantes de la República velará por el cumplimiento efectivo de estas obligaciones.

 

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