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Artículo 7°- Desarrollo integral.
La obligación de procurar el desarrollo integral
de la persona menor de edad les corresponde, en forma primordial, a los padres
o encargados. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección
Integral de la Niñez
y la Adolescencia,
regulado en el título IV de este Código, garantizarán el respeto por el interés
superior de estas personas en toda decisión pública o privada. La Defensoría de
los Habitantes de la
República velará por el cumplimiento efectivo de estas
obligaciones.
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