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Artículo 147°-
Delegación de ejecución.
El juez velará
por el cumplimiento efectivo de la resolución dictada. Cuando se trate de
alguna de las medidas previstas en los artículos 135 y 136 podrá delegar la
ejecución de lo acordado para proteger a la persona menor de edad en la oficina
local competente del Patronato Nacional de la Infancia y cada dos meses
solicitará informes sobre dicho cumplimiento.
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