112
Artículo 112°-
Interpretación de normas.
Al interpretar
e integrar las normas procesales establecidas en este título, la autoridad
judicial o administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés superior
del niño y de los demás principios protectores consagrados en la Constitución
Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás
tratados internacionales atinentes a la materia, la normativa consagrada en
este Código y el Código Procesal Civil; este último, cuando no contravenga los
principios establecidos en esta ley.
Para la mejor
determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar con el
apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.
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