a) Asesorar y/o capacitar a
personas físicas o jurídicas en la formulación de proyectos en las diferentes
modalidades; sean estas: Obra Comunal, Ideas Productivas, Capacitación y
Formación para el Empleo, o cualquier otra que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social decida incluir, así como trasladar la información necesaria a
comunidades y público en general sobre el reglamento y el funcionamiento del
programa.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de
diciembre de 2018)
b) Realizar el análisis y la
valoración a cada proyecto presentado, emitiendo una constancia sobre la
pertinencia del mismo para que sea aprobada la tramitación del subsidio a cada
persona.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de
diciembre de 2018)
c)
Aplicar mecanismos de evaluación y control a los proyectos, con el propósito
de: medir lo programado, verificar el cumplimiento de metas, y detectar fallas
y/o desajustes, con el fin de tomar las medidas correctivas necesarias para el
logro de los objetivos preestablecidos.
d)
Canalizar hacia las instancias correspondientes denuncias sobre irregularidades
y anomalías relativas al incumplimiento de este reglamento.
e)
Conservar toda la documentación completa por proyectos, debidamente foliados y
ordenados con los informes técnicos que respaldan la aprobación de los mismos y
debidamente resguardados.