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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29044 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.—Será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Unidad de Generación de Empleo:

a) Asesorar y/o capacitar a personas físicas o jurídicas en la formulación de proyectos en las diferentes modalidades; sean estas: Obra Comunal, Ideas Productivas, Capacitación y Formación para el Empleo, o cualquier otra que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social decida incluir, así como trasladar la información necesaria a comunidades y público en general sobre el reglamento y el funcionamiento del programa.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)

b) Realizar el análisis y la valoración a cada proyecto presentado, emitiendo una constancia sobre la pertinencia del mismo para que sea aprobada la tramitación del subsidio a cada persona.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)

c) Aplicar mecanismos de evaluación y control a los proyectos, con el propósito de: medir lo programado, verificar el cumplimiento de metas, y detectar fallas y/o desajustes, con el fin de tomar las medidas correctivas necesarias para el logro de los objetivos preestablecidos.

d) Canalizar hacia las instancias correspondientes denuncias sobre irregularidades y anomalías relativas al incumplimiento de este reglamento.

e) Conservar toda la documentación completa por proyectos, debidamente foliados y ordenados con los informes técnicos que respaldan la aprobación de los mismos y debidamente resguardados.

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