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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29044 - Articulo 1
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Nº 29044-TSS-COMEX

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 74 del decreto ejecutivo N° 43984 del 11 de abril del 2023, "Creación y Reglamento del Programa Nacional de Empleo")

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

1º-Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece en su artículo setenta y dos que en ausencia de un seguro de desocupación el Estado tiene la obligación de mantener un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, así como procurar su integración al mercado laboral.

2º-Que la equidad de género como principio rector del desarrollo humano es un elemento consustancial en la gestión de las políticas públicas, ya que procura la potenciación de los intereses y las necesidades diferenciales de las mujeres y los hombres, considerando los requerimientos propios de la edad, el nivel de acceso y control de los recursos, el grupo étnico de referencia, el lugar de residencia, la carga de trabajo, entre otros.

3º-Que en el marco de los procesos de cambio económico y social que vive nuestro país en la actualidad, resulta indispensable que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establezca y desarrolle acciones y estrategias que, partiendo de una perspectiva de igualdad entre los géneros, favorezcan el mejoramiento sostenido de la productividad y empleabilidad de la fuerza de trabajo nacional.

4º-Que con el propósito de favorecer la generación de empleo e ingresos, el desarrollo social y la democratización de la economía, el Estado debe desarrollar acciones como: capacitar y proteger los recursos humanos del país, ampliar las oportunidades laborales de las personas en condición de pobreza del sector agrícola, del sector informal urbano y aquellas que se encuentran en riesgo social, apoyar la autogestión comunitaria y las iniciativas socioproductivas, promover la protección del medio ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales.

5º-Que la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asigna a la Dirección Nacional de Empleo la responsabilidad de impulsar y desarrollar programas concretos para enfrentar el desempleo (especialmente en áreas de menor desarrollo relativo), con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población desempleada involuntariamente.

6º-Que se hace necesario por lo tanto, adecuar los alcances del Decreto 18648-TSS de 11 de noviembre de 1988, Reglamento del Programa Nacional para la Generación de Empleo; acorde a los cambios del mercado de trabajo y más atinente al cumplimiento de un Plan de Empleo bajo la rectoría y conducción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27, 28, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública.

Decretan:

LA CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL

DE EMPLEO Y SU REGLAMENTO RESPECTIVO

Artículo 1º-Créase el Programa Nacional de Empleo, cuyas siglas será PRONAE, como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos.

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