Nº 29044-TSS-COMEX
(Este decreto ejecutivo fue derogado
por el artículo 74 del decreto ejecutivo N° 43984 del 11 de abril del 2023,
"Creación y Reglamento del Programa Nacional de Empleo")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
1º-Que la Constitución Política de la República
de Costa Rica establece en su artículo setenta y dos que en ausencia de un
seguro de desocupación el Estado tiene la obligación de mantener un sistema
técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, así como
procurar su integración al mercado laboral.
2º-Que la equidad de género como principio
rector del desarrollo humano es un elemento consustancial en la gestión de las
políticas públicas, ya que procura la potenciación de los intereses y las
necesidades diferenciales de las mujeres y los hombres, considerando los
requerimientos propios de la edad, el nivel de acceso y control de los
recursos, el grupo étnico de referencia, el lugar de residencia, la carga de
trabajo, entre otros.
3º-Que en el marco de los procesos de cambio
económico y social que vive nuestro país en la actualidad, resulta
indispensable que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establezca y
desarrolle acciones y estrategias que, partiendo de una perspectiva de igualdad
entre los géneros, favorezcan el mejoramiento sostenido de la productividad y
empleabilidad de la fuerza de trabajo nacional.
4º-Que con el propósito de favorecer la
generación de empleo e ingresos, el desarrollo social y la democratización de
la economía, el Estado debe desarrollar acciones como: capacitar y proteger los
recursos humanos del país, ampliar las oportunidades laborales de las personas
en condición de pobreza del sector agrícola, del sector informal urbano y
aquellas que se encuentran en riesgo social, apoyar la autogestión comunitaria
y las iniciativas socioproductivas, promover la protección del medio ambiente y
la utilización responsable de los recursos naturales.
5º-Que la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social asigna a la Dirección Nacional de Empleo la
responsabilidad de impulsar y desarrollar programas concretos para enfrentar el
desempleo (especialmente en áreas de menor desarrollo relativo), con el
objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población desempleada
involuntariamente.
6º-Que se hace necesario por lo tanto, adecuar
los alcances del Decreto 18648-TSS de 11 de noviembre de 1988, Reglamento del
Programa Nacional para la Generación de Empleo; acorde a los cambios del
mercado de trabajo y más atinente al cumplimiento de un Plan de Empleo bajo la
rectoría y conducción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27, 28, 120 y 121
de la Ley General de la Administración Pública.
Decretan:
LA CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE EMPLEO Y SU REGLAMENTO RESPECTIVO
Artículo 1º-Créase el Programa
Nacional de Empleo, cuyas siglas será PRONAE, como un medio para fomentar el
empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en
las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que
participan en la ejecución de los mismos.