BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 11, numeral 2, del
Acta de la Sesión 4987-99, celebrada el 24 de febrero
de 1999,
Considerando:
i.- de acuerdo
con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica la Junta Directiva del Instituto Emisor podrá eximir
de la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas de ahorro y
crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, en
función del tamaño de sus activos, el
número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado
de asociados;
ii.- en ocasiones anteriores esta Junta Directiva
dispuso eximir del control monetario a asociaciones solidaristas y cooperativas
de ahorro y crédito amparado al criterio de “grupo cerrado”;
convino en:
Modificar el
literal A, del Título VI, de las Regulaciones de Política Monetaria para que,
en adelante, se lea de la siguiente forma:
“A. Deberán mantener una reserva de liquidez del
15% de la totalidad de sus captaciones de recursos y los aportes de
trabajadores o asociados (tanto en moneda nacional como en moneda Extranjera),
las siguientes entidades:
1. Las asociaciones solidaristas.
2. Las cooperativas de ahorro y crédito que
realizan operaciones financieras exclusivamente con sus asociados.
3. Las cooperativas de ahorro y crédito que
realizan operaciones con no asociados y cuyo nivel de activos netos al 31 de
diciembre, 1995, era inferior a ¢ 200.0 millones.
4. Las cooperativas de vivienda que realizan
actividades de intermediación al amparo de la Ley del Sistema Financiero para
la Vivienda y cuyo nivel de activos netos era al 31 de diciembre, 1995,
inferior a ¢ 200.0 millones.
5. Cualquier otra entidad que realice
operaciones de intermediación financiera y que haya sido expresamente eximida
del encaje por la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica.”