Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5029 >> Fecha 15/03/2000 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Reglamento 5029 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 11, del acta de la sesión N° 5029-2000, celebrada el 15 de marzo del 2000,

 

convino en tomar el siguiente acuerdo:

 

    Modificar el numeral 1, del literal D, del capítulo I, del Título III (Disposiciones sobre Encaje Mínimo Legal), de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

 

 "D.  Excepciones y deducciones

1. Se exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal las operaciones originadas en empréstitos externos, los préstamos otorgados por e! Banco Central de Costa Rica y los recursos recibidos por la banca estatal de entidades financieras privadas en cumplimiento de las condiciones establecidas, para estas últimas, para tener acceso al redescuento o poder captar depósitos en cuenta corriente, según lo estipulado en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.”

 

    La  presente  modificación  reglamentaria  rige  a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ir al inicio de los resultados