BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 11, del
acta de la sesión N° 5029-2000, celebrada el 15 de marzo del 2000,
convino
en tomar el siguiente acuerdo:
Modificar el numeral 1, del literal D, del capítulo I, del Título III (Disposiciones
sobre Encaje Mínimo Legal), de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
"D. Excepciones y deducciones
1. Se
exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal las operaciones originadas
en empréstitos externos, los préstamos otorgados por e!
Banco Central de Costa Rica y los recursos recibidos por la banca estatal de
entidades financieras privadas en cumplimiento de las condiciones establecidas,
para estas últimas, para tener acceso al
redescuento o poder captar depósitos en cuenta corriente, según lo
estipulado en los artículos 52 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 59 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional.”
La presente
modificación reglamentaria rige a
partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
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