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N°
28337-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 inciso 3),
18) y 20) de la Constitución Política; con fundamento en lo establecido por la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, por la ley N° 3503 Reguladora del
Transporte Automotor Terrestre del 10 de mayo de 1965 y sus reformas,
ley N° 7593 de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
del 5 de setiembre de 1996 y Ley General de Administración
Pública, N° 6227 del mes de mayo de 1978,
- Considerando:
1°.—Que de conformidad con la ley N° 3503, Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas de Vehículos Automotores, el
transporte público colectivo modalidad autobús, es un servicio público cuya
prestación es facultad exclusiva del Estado, el cual podrá ejercer
directamente, o a través de particulares que autorice, la prestación del
servicio.
2°—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas, ley N° 3503, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes ejercerá en todo caso la vigilancia, control y
regulación del transporte público colectivo, con el objeto de garantizar y
tutelar los intereses del usuario del servicio. Con tal propósito el Ministerio
podrá fijar itinerarios, horarios, condiciones técnicas operacionales y
tarifas; expedir reglamentos técnicos y operacionales para adoptar las medidas
que sean necesarias para satisfacer las necesidades del transporte público
colectivo y las de los usuarios del servicio.
3°—Que el MOPT se ha propuesto llevar a cabo la
reorganización del sistema de transporte público colectivo, a efecto de que se
ajuste a la época actual y futura, en donde las empresas operadoras del
servicio público indicado, cuenten con el grado de organización y capacidad
empresarial que permitan un servicio al usuario de mejor calidad y mayor
eficiencia.
4°—Que existen empresas operadoras del transporte público
de personas que en la actualidad presentan en su organización interna, la
constitución de micro empresas, en donde cada socio se encarga de las labores
administrativas y de operaciones, tales como recaudación, mantenimiento,
compras, trámites administrativos, contabilidad, etc., lo cual no contribuye al
logro de principios de sana administración establecidos en la ley N° 3503,
ocasionando este tipo de organización, costos adicionales innecesarios,
provocado por estos esfuerzos mal entendidos, que en última instancia es el
usuario quien paga por ello, en forma directa o indirecta.
5°—Que a finales del año 2000 vence un alto
porcentaje de las concesiones, así como de los permisos otorgados para la
operación de las rutas del área de cobertura que se señala en este decreto,
facilitándose así la reorganización integral de los servicios, así como
contar con estructuras empresariales que permitan una mejor administración del
sistema como son la uniformidad de equipo, la centralización de talleres, el
redimensionamiento del parque vehicular, el profesionalizar la administración
de personal y capacitación de las relaciones obrero patronales y la relación pública
con los usuarios del servicio, el mejor aprovechamiento de posibilidades
financieras y en general el logro de economías de escala que redunden en un
servicio de menor costo y de mejor calidad para el usuario.
6°—Que la Administración ha considerado que para
que los actuales concesionarios puedan tener opción a prorrogar un nuevo período
la concesión para la prestación del servicio de transporte remunerado de
personas modalidad autobús, deben actuar dentro del nuevo esquema de organización
del sistema de transporte.
Decretan:
REGLAMENTO
SOBRE POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS
PARA
LA MODERNIZACIÓN DEL
TRANSPORTE COLECTIVO
REMUNERADO
DE PERSONAS POR AUTOBUSES URBANOS PARA
EL
ÁREA METROPOLITANA DE SAN
JOSÉ Y ZONAS ALEDAÑAS
QUE
LA AFECTA DIRECTA O INDIRECTAMENTE
Artículo 1° —Con el objeto de adecuar y ordenar el
proceso de modernización del Transporte
Público Remunerado de Personas modalidad autobús, se dictan las
siguientes
políticas y estrategias para el Transporte colectivo por autobuses
urbanos
del área de cobertura que aquí se define:
1. El objeto del
presente decreto es definir las políticas y estrategias del
sistema de transporte remunerado de personas, modalidad autobús
para el Área Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afectan
directa o indirectamente, de acuerdo con el área de cobertura
que se describe a continuación.
2. Ámbito de
aplicación: Los límites de la sectorización global del Área
Metropolitana de San José, en el sentido de las manecillas del reloj y
empezando por el lado norte, son los siguientes:
-
La línea límite empieza al suroeste del sector central de Heredia,
entre las Rutas 3 y 111 (ambas rutas hacia Heredia), incluyendo Urbanizaciones
como Gran Samaria y Malinches, pero excluyendo
a San Francisco de Heredia, Continúa por el sur del área
central de Heredia, incluyendo la parte sur de la Urbanización
Bernardo Benavides y excluyendo el Cementerio. Continúa hacia el este por el lado sur de la Ruta 5, con lo que quedan
incluidas localidades como Miraflores, Santo Domingo, Los
Ángeles y Quebradas, para continuar hacia el norte, pasando entre
San Isidro (localidad que queda excluida) y Concepción.
-
Posteriormente los límites del área de influencia llegan hasta la Cordillera
Central, en la zona conocida como Bajos de la Hondura.
Ya en el lado este de la zona de influencia el límite incluye la
localidad de Rancho Redondo, atraviesa la zona protectora
del Río Tiribí, incluyendo zonas hacia el oeste como Dulce Nombre, el Alto del Carmen y San Rafael de Tres Ríos. La
línea cruza la Ruta Nacional 2, continuando hacia el sur, incluyendo
la localidad de Saucedo.
-
Ya en la parte sur, la línea continúa por el norte de la Zona
Protectora de la Carpintera, pasa por el norte de los Cerros Caraigres,
incluyendo localidades como Frailes, San Gabriel, San
Ignacio y San Juan de Dios. En la parte oeste, el área de influencia
tiene como límite los Cerros de Escazú, por lo que incluye lugares como Alajuelita, Tejarcillos, Bello Horizonte, San
Antonio, Salitral y Ciudad Colón. La línea límite atraviesa la
ruta 239 (hsvis Puriscal) al norte de Ticufres y toma dirección al
norte, pasando por el lado este de la Hacienda el Rodeo. Continúa
al norte de la Ciudad Colón, tomando como referencia el
trazado que sigue el Río Viril la, hasta llegar a la zona de San Antonio
de Belén, localidad que queda incluida en el área de influencia. Finalmente la zona límite incluye la comunidad de La
Aurora hasta llegar a la parte sur de San Francisco de Heredia.
3. El transporte público
remunerado de personas modalidad autobús constituye
un servicio público regulado, operado por empresas privadas,
de alto beneficio para la economía costarricense y cuya misión
es satisfacer las necesidades de transportación de los usuarios. Este servicio público será reestructurado en función de las
necesidades de esos usuarios, de modo
que también se garantice su prestación
a través de la adopción de mecanismos que promuevan el fortalecimiento
empresarial de los operadores. Se buscará consolidar
una red integrada que forme parte de la ciudad y permita satisfacer
las necesidades del transporte, al tiempo que constituya una
alternativa competitiva real para movilizar personas frente a otros
modos de transporte público.
4.
La reestructuración del sistema permitirá también racionalizar el servicio
en general, el uso de las unidades automotores, optimizar la operación
de las rutas de transporte público en función de las necesidades de los usuarios a través del mejor uso posible de la flota,
verificación de recorridos y paradas autorizadas, coordinación de
horarios y trasbordos, mejoramiento tecnológico y desarrollo técnico,
entre otros aspectos.
5.
El MOPT de acuerdo con la ley, ha establecido que la forma más adecuada
y eficiente para la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas modalidad autobús es mediante la figura
jurídica de la concesión. Por lo tanto, el MOPT, continuará con
esa figura legal para la operación del transporte público de personas
a nivel nacional, contando para ello con la colaboración de empresas
organizadas que demuestren su capacidad empresarial.
6. Es facultad
otorgada por la ley N° 3503, que el MOPT conceda a aquellas
personas físicas o jurídicas que después de cumplir con el
procedimiento
legal pertinente,
dispongan de
un período
determinado
para la prestación de un servicio de transporte público
colectivo
por autobús, en el entendido de que su misión será velar por
que la calidad y eficiencia del servicio facilite transportar al usuario
del servicio en forma cómoda, digna y segura.
7. De
igual forma, de conformidad con el artículo 21 de la ley N° 3503, los
actuales concesionarios de transporte remunerado de personas modalidad
autobús, pueden renovar los derechos de concesión al término del plazo concedido, si el concesionario ha cumplido a cabalidad
con todas y cada una de sus obligaciones de concesionario
y se ha comprometido formalmente a cumplir con las disposiciones
que se establezcan conforme a la ley.
8. El Poder Ejecutivo promulgó el decreto ejecutivo N° 27636-MOPT, en
"La Gaceta" N° 35 del viernes 19 de febrero de 1999, para determinar
si los concesionarios del Área Metropolitana de San José m
han cumplido a cabalidad con sus obligaciones, a través de la presentación
de un "Plan de Evaluación de la Capacidad Empresarial", como requisito previo para optar a la renovación de
la concesión, siempre y cuando cada concesionario haya obtenido una
calificación mínima de ochenta puntos sobre cien del total de puntos
a evaluar.
9. De igual forma,
como requisito legal fundamental para la modernización
del transporte público y hacer efectiva la renovación de
la concesión, los concesionarios deben presentar mediante documento
público -como lo exige el artículo 21 de la ley N° 3503- un compromiso formal
de que cumplirán con las disposiciones que se
establezcan, conforme al marco regulatorio vigente. Este compromiso
formal debe ser presentado ante el MOPT a más tardar el
día 17 de enero del año 2000.
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10. Para efectos prácticos,
operacionales y legales, en aquellos casos donde
existan dos o más concesionarios operando en una ruta o comparten
corredores comunes, y si por cualquier causa algunos no llegaren
a ponerse de acuerdo para entrar a operar un subsector y/o sector,
vencido el plazo de la concesión o permiso vigente de los opositores,
el MOPT no renovará esos derechos de concesión, procediendo
a licitarlos considerando la sectorización urbana. Si fuese
procedente conforme a lo señalado en el artículo 10 de la ley N°
3503, estos servicios podrán distribuirse principalmente a los concesionarios
que aprueben el Plan de Evaluación de las Capacidades
Empresariales, en tanto haya una adjudicación en firme.
11. La inobservancia de los
requisitos establecidos por el artículo 21 de la
ley N° 3503, implicará la no
renovación de la concesión y en consecuencia, el MOPT deberá sacar a licitación
pública la ruta respectiva.
12. Si bien es cierto,
mediante la ley N° 7593 se creó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
debe tenerse claro que la función
primordial de esta Institución es la Regulación Tarifaria del Transporte
Público Remunerado de Personas y que la responsabilidad
del MOPT es el planeamiento, control y supervisión
del servicio remunerado de personas prestado a través de
los diferentes concesionarios del país, en las diferentes modalidades de transporte público.
13. Dentro de la visión
estratégica que el MOPT ha desarrollado, a través de los diferentes estudios técnicos
realizados por profesionales
y consultores, tanto internos como externos, está definido
que el esquema de la integración por sectores de las diferentes
empresas concesionarias de transporte público es urgente de realizar, para
superar el esquema tradicional obsoleto vigente en la actualidad. Na obstante, teniendo en cuenta la necesidad de adaptación
de los usuarios, el fortalecimiento y reorganización de las
empresas concesionarias y el fortalecimiento institucional en el área
de transporte público, así como el mejoramiento de la vialidad del
área de cobertura, el MOPT ha definido la conveniencia que el proceso
de modernización del transporte público remunerado de personas
sea implementado en dos etapas: una etapa de transición y una etapa de
consolidación. Los plazos y detalles para lograr ambas etapas
forman parte de los lineamientos que se establecen en el presente
decreto ejecutivo.
14. El transporte público
remunerado de personas podrá ser administrado
por las empresas concesionarias actuales, para lograr la consolidación del
proceso de modernización bajo el esquema de sectorización
definido más adelante. La coordinación operativa será establecida mediante
convenios operativos formalmente aprobados y
registrados ante la Administración, para establecer el trabajo organizado
de dos o más entidades físicas o jurídicas, que para realizar un objetivo común
y de su interés, participan voluntariamente
en forma conjunta y separadamente en su ejecución.
Los derechos y obligaciones de cada concesionaria podrán
mantenerse según los compromisos ya adquiridos en los contratos
de concesión.
Un sector es un área geográfica definida que incluye uno o más núcleos
urbanos de determinado rango de densidad poblacional, servida
por rutas de transporte público que se integran entre sí, que sirven zonas del
territorio comunes y/o adyacentes y que tributan a una
misma vía principal o radial. Un subsector es una área geográfica
contenida dentro de un sector que tributa a una misma vía
secundaria. Las rutas de los subsectores comparten algunas de las
vías radiales principales de su respectivo sector.
15. Que desde el punto de
vista operativo, el servicio de transporte público
remunerado de personas del área de cobertura, operará en forma
coordinada entre los concesionarios en cada subsector. Cada subsector contará
con varios tipos de rutas: rutas primarias radiales (de
conexión con el centro de San José), rutas secundarias (alimentadoras que no
van al centro de San José), así como las rutas primarias intersectoriales (que
comunican los sectores y subsectores, sin pasar por el centro de San José), las
rutas de distribución (para movilizar personas de los casco urbanos de
las ciudades, como el centro de San José), y las rutas diametrales (que
conectan sectores a través del Centro de San José, mediante la unión
de dos rutas primarias radiales).
-
16. El MOPT hará los
esfuerzos necesarios para que el transporte público
remunerado de personas cuente con diseños planificados de recorridos,
señalización e infraestructura adecuada, dentro del nuevo
concepto de transporte que se pretende establecer, a efectos de
mejorar el tiempo medio de viaje, seguridad, confortabilidad, y una
fijación tarifaria razonable. Para este fin deberá efectuar las mejoras
necesarias para que las vías públicas que se utilizarán se encuentren
debidamente señalizadas y en buen estado de mantenimiento,
a fin de alcanzar el fin primordial que se pretende cual
es brindar al usuario un servicio eficiente y de calidad.
-
Con tal propósito, el MOPT procurará establecer una coordinación adecuada
y efectiva con el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
y las Municipalidades respectivas, a efecto de que las mejoras
a la red vial nacional y urbana incluya el diseño y construcción de la
infraestructura de apoyo para el transporte público.
17. Dentro
del proceso de modernización del transporte se analizarán alternativas
tecnológicas de transporte público remunerado de personas,
tales como trenes eléctricos, tranvías, trolebuses o autobuses
limpios de baja emisión contaminante, en el entendido de que
será el MOPT el que definirá las posibilidades reales, de la implantación
de estos sistemas de transporte complementario. De conformidad con el principio de la potestad de dirección como Ente
Rector del Sector Transportes, oirá al resto de Instituciones Públicas relacionadas
con las políticas y estrategias que sobre el transporte establezca
el MOPT, buscando la revitalización de la ciudad que permita
mejorar la calidad de vida de la población.
-
18. Todas
las rutas del sistema de transporte público metropolitano tomarán
en cuenta las características del uso de suelo, las proyecciones
de la demanda del transporte, las condiciones físicas, infraestructura
vial y los planes de desarrollo urbano del Área Metropolitana de San José. También serán definidos por el MOPT los
trazados y las características operativas (tipos de unidades automotoras,
frecuencias, etc.) de todas las rutas en cada subsector
y sector, así
como las ubicaciones y características de las zonas de transbordo
entre rutas.
19. La operación del servicio de transporte público
en cada subsector y sector será definido por el MOPT con base en sus estudios técnicos.
- Un
grupo de empresarios podrá, en forma voluntaria, coordinada y respetando
sus condiciones legales, operar uno o varios subsectores o el sector
correspondiente definido en el plan de reorganización del transporte público
del Área Metropolitana de San José. En el caso de esta región se
promoverá la integración operativa de las rutas a nivel de subsectores y
sectores para así atender de la mejor manera posible las necesidades de
los usuarios, también se buscará que las empresas operadoras manejen una
escala adecuada que les facilite la consolidación y sostenibilidad de una
buena estructura empresarial, y se concentrarán esfuerzos en mejorar el
nivel del servicio del transporte público en aspectos como tiempos de
viaje, estado de unidades, frecuencias y cobertura.
20. La ruta N° 8 existente, será sujeta de prórroga
de concesión, si cumple con los requisitos aplicables al presente decreto y la
ley N° 3503.
21. Los autobuses de transporte público colectivo
remunerado de personas tendrán prioridad de paso en las vías exclusivas que
declare la Dirección de Ingeniería de Tránsito, en la medida que los
subsectores se vayan consolidando en su operación coordinada y esta priorización
sea recomendable técnicamente, de acuerdo con los cronogramas institucionales
del MOPT, y con las tareas de análisis e implementación de medidas
administrativas del manejo de la infraestructura vial.
22. Para
cumplir con la reorganización del transporte remunerado de personas
el MOPT, con base en sus facultades legales, prorrogará las
concesiones actuales por siete años. Dicho período para fines organizativos,
se dividirá en dos etapas: una etapa de transición operacional de hasta tres años
(hasta diciembre del 2002) y una etapa
de consolidación a partir del cuarto año. En la etapa de transición las empresas concesionarias coordinarán la operación de las
rutas de acuerdo con los subsectores y esquemas operativos definidos por el
MOPT. En la etapa de consolidación el sistema operará de acuerdo con
los lineamientos técnicos que emita el MOPT,
con la participación de las Comisiones Mixtas.
23. Los
subsectores que desde el punto de vista operativo conformarán el
servicio de transporte público remunerado de personas durante la etapa
de transición son los siguientes:
- Subsector
Central
Subsector
Escazú
- Subsector
Santa Ana – Ciudad Colón
Subsector
Pavas
- Subsector
Uruca
Subsector
Heredia Sur
- Subsector
Tibás – Santo Domingo
Subsector
Moravia
- Subsector
Guadalupe – San Isidro de Coronado
Subsector
Sabanilla
- Subsector
San Pedro – Tres Ríos (Incluyendo Concepción)
Subsector
Zapote - Curridabat (incluyendo Tirrases y La Lía)
Subsector
San Francisco - San Antonio
Subsector
Desamparados
Subsector
San Miguel - Higuito - La Capri
Subsector
Aserrí
Subsector
San Sebastián - San Rafael Abajo
Subsector
Hatillo
Subsector
Alajuelita
Subsector
Paso Ancho
24. Los
sectores que interesen, para la etapa de consolidación, serán fijados
por el MOPT, estableciéndose un período de concertación con los empresarios.
25. Asociadas
a las tareas de reorganización de las rutas de transporte público,
se impulsará un proceso paulatino de renovación de flota, preferentemente
con unidades nuevas y estandarizadas de acuerdo a las
recomendaciones de los estudios técnicos y previamente autorizados por el MOPT.
26. Los
concesionarios que al finalizar el período de transición, cumplan
satisfactoriamente con los términos del contrato de concesión,
entrarán de inmediato a la etapa de consolidación, caso contrario,
de no querer o no poder pasar a ésta, los servicios serán sometidas
al proceso de licitación que dicta la ley.
27. En
la operación del transporte público de rutas regulares, será política
fundamental del Poder Ejecutivo, propiciar y apoyar el transporte
masivo de personas, manteniendo dentro de esta misión, el transporte por autobús
con un número no menor de 54 pasajeros. Las unidades de mayor capacidad
tendrán prioridad por sobre aquéllas de
menor capacidad.
28. Los
servicios de transporte especiales (estudiantes, trabajadores y turismo)
serán reestructurados en su totalidad, con el objeto de
delimitar
claramente sus objetivos, funciones, operación y vigencia, estableciéndose una
clara coordinación con los servicios regulares para
evitar una competencia ruinosa y garantizar el buen funcionamiento
de las empresas de transporte de servicio regular y especial.
29. El
MOPT no concederá nuevos permisos de transporte de servicios especiales,
mientras no se demuestre que técnica y legalmente, no existe
posibilidad de atender la necesidad de transporte a que se refiere
el servicio solicitado, a través de las rutas regulares.
30. Las
rutas regulares que operan actualmente bajo la figura del permiso
en precario, podrán seguir funcionando hasta que esas rutas sean
adjudicadas mediante un proceso licitatorio, si éste fuese técnica
y jurídicamente necesaria.
Asimismo, los carteles de licitación de las rutas
regulares que operan bajo la figura de permiso en precario, deberán ser publicados
dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del
presente Decreto y estar en concordancia con el sistema operativo sectorial.
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31. A
efectos de asegurar la seguridad y confortabilidad al usuario
durante
el viaje de recorrido de su lugar de origen al de destino, el
concesionario
del servicio deberá contar con unidades en excelentes
condiciones
mecánicas y de carrocería, de tal forma que los
autobuses
que sean aceptados para la operación del servicio, serán
aquéllos que cumplan con los requisitos técnicos de confort que
exige
el Reglamento de Refaccionamiento vigente. El MOPT sólo admitirá llevar
a cabo la refacción de las unidades por una vez,
siempre y
cuando no hayan sido refaccionados con anterioridad,
entendiéndose
esta acción como la autorización para extender la
vida útil
de la unidad desde el punto de vista operacional y no de
asignación
de nuevo
modelo, cumpliendo para
ello con las
exigencias
y condiciones que la Comisión Técnica de Transportes
establecerá
para estos
procesos de
refaccionamientos, que
garanticen
la seguridad y eficiencia de las unidades.
32. El
MOPT, en cumplimiento de las obligaciones de la ley N° 7600, así
como de las políticas que tienen como propósito eliminar las barreras
físicas o de diseño de los autobuses urbanos, que limitan el fácil
acceso a la población discapacitada al transporte público remunerado
de personas, impulsará tecnologías que hagan posible el uso
más racional del espacio físico dentro de cada unidad, a fin de mantener una
relación adecuada entre costo y aprovechamiento de las
unidades. Se controlará además que los equipos cumplan con las normas
nacionales e internacionales para la conservación del medio ambiente en lo
relativo a emisión de gases y contaminación sónica. Estos
lincamientos se aplicarán tomando en cuenta los criterios de inversión
señalados en el inciso 20) anterior y se intensificará su aplicación durante
la etapa de consolidación del sistema, para cumplir con la obligación
dispuesta en el artículo 45 de la ley N° 7600, de igualdad de Oportunidades
para las Personas con :. Discapacidad y su Reglamento, en lo relativo a la
imposibilidad legal de instalar y utilizar en autobuses, busetas y microbuses
los contadores mecánicos conocidos como
"trompos" de conformidad con el decreto ejecutivo respectivo, y
cuyo incumplimiento se sancionará de acuerdo con el artículo 66 de la citada ley.
Asimismo,
durante la etapa de transición el MOPT y los Gobiernos Locales adaptarán las
mejoras necesarias de acuerdo a la Ley N° 7600.
El
MOPT establecerá y difundirá entre los concesionarios, la utilización de
sistema de control de ingresos.
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33. El
MOPT, empresarios de transporte público y los usuarios, en cumplimiento
de lo que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, controlará además que los autobuses cumplan con
las normas internacionales y nacionales para la conservación del
medio ambiente en lo relativo a la emisión de gases y contaminación sónica. Estos lineamientos se aplicarán tomando en cuenta
los criterios de inversión señalados en el inciso 20) anterior y
se intensificará su aplicación durante la etapa de consolidación del sistema.
34. Todas
las empresas concesionarias de transporte remunerado de personas, así como las
empresas privadas interesadas en el desarrollo de terminales para el transporte
público, deberán organizarse en la forma
definida para lograr presentar proyectos con la
suficiente factibilidad económica, técnica y operativa, así como someterse
a las políticas y disposiciones que sobre este aspecto definirá el MOPT, a efecto de que el desarrollo y construcción de terminales
obedezca a un proceso planificado que permita armonizar con un desarrollo urbano
con niveles bajos de contaminación
ambiental y de congestionamiento vial urbano.
35. El
MOPT fomentará la constitución y desarrollo de Comités de Transporte para que
participen en la planificación y gestión del sistema de transporte, en cada
uno de los subsectores, sectores y cantones
que se desarrollen, de acuerdo con la reglamentación que se
promulgue al efecto.
36. El
Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Educación Vial
y el Instituto Nacional de Aprendizaje, en estrecha colaboración
con las empresas concesionarias, promoverá la capacitación
de los recursos humanos de las empresas de transporte público
y las organizaciones de usuarios.
Además de las Instituciones del Estado, se gestionará
la capacitación
con entidades internacionales vinculadas al transporte público,
dándosele prioridad a la formación y capacitación de conductores de autobuses.
37. El
MOPT impulsará la puesta en vigencia del Modelo de Calidad del
Servicio para Transporte Colectivo, que elaboró en conjunto con la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, la Defensoría de los
Habitantes y el Proyecto MOPT/GTZ, con el propósito de velar por
la calidad en la prestación del servicio de transporte por autobús, que al menos considere los siguientes aspectos: 1) tiempo de
viaje promedio; 2) nivel de congestión vial; 3) deficiencias en el recorrido;
4) calidad de la vía; 5) infraestructura en paradas; 6) formación y capacitación
de choferes; 7) accesibilidad; 8) capacidad
de respuesta del MOPT, etc.
El Modelo distinguirá los aspectos de responsabilidad
de la Administración, del operado y del
usuario, definiendo claramente para
cada parte sus obligaciones y responsabilidades especialmente el papel de
la Administración en la solución de problemas que escapan al control del
empresario de transporte y que influye directamente
en la calidad del servicio.
38. Se
recomienda a las Banca Estatal y al resto del sistema bancario nacional,
establecer dentro de sus programas crediticios para el año 2000
y siguientes líneas de crédito para financiar la renovación parcial o total
de la flota de autobuses que se requiere para la modernización
del transporte remunerado de personas modalidad autobús, y que acepten en las gestiones de préstamo que realicen los
concesionarios que las acciones de las empresas de transporte sirvan como garantía
colateral.
39. Como
alternativa de financiamiento, el MOPT podrá autorizar también a los
concesionarios de transporte público, llevar a cabo diferentes
modalidades de arrendamiento para la renovación de sus flotas
de autobuses.
40. La
modernización del sistema de transporte público colectivo remunerado
de personas por autobuses urbanos deberá considerar la uniformidad
de plazos y vigencia de las concesiones. Para ello, la Comisión Técnica
de Transporte, mediante acuerdo deberá establecer
una fecha de vencimiento uniforme de las concesiones del Área
Metropolitana de San José para que tengan una misma fecha de vencimiento.
41. El
MOPT a través de las Comisiones Mixtas de Transporte Público establecidas
impulsará la modernización de la legislación de transporte
público por autobús.
42. La
Comisión Mixta de Transporte Público del Área Metropolitana de
San José, integrada por funcionarios del MOPT, empresarios de transporte
remunerado de personas y usuarios, será el órgano de enlace y coordinación
para la ejecución y seguimiento de las disposiciones
del presente Decreto.
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