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Transitorio IV.—De
conformidad con lo que establece el inciso 33 anterior,
aquellos concesionarios cuya concesión tenga fecha de vencimiento
después de diciembre del año 2000, podrán optar por la renovación
de la concesión antes del vencimiento del plazo, acogiéndose a la totalidad
del plazo de la prórroga de la nueva concesión renunciando a
la porción del plazo que estaba vigente.
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