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Transitorio II.—Conforme
lo dispone el numeral 22 del presente Decreto,
las busetas y microbuses que operan en las distintas rutas del Área Metropolitana
de San José, debidamente inscritas y registradas, seguirán prestando
servicio en la etapa de transición, en tanto son sustituidas por autobuses
urbanos de características ya definidas.
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