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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28337 >> Fecha 16/12/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28337 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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        Transitorio II.—Conforme lo dispone el numeral 22 del presente Decreto, las busetas y microbuses que operan en las distintas rutas del Área Metropolitana de San José, debidamente inscritas y registradas, seguirán prestando servicio en la etapa de transición, en tanto son sustituidas por autobuses urbanos de características ya definidas.

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