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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

            Artículo 23.-Director ejecutivo

Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior Notarial.

El director ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales.

 Las atribuciones del director ejecutivo serán las siguientes:

 

a)     Juramentar a los notarios públicos e inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto.

b)    Mantener un registro actualizado de las direcciones exactas de los notarios públicos y de sus oficinas o despachos.

c)     Llevar un registro de firmas de los notarios y de los sellos que deben utilizar en sus actuaciones, así como cualquier otro medio idóneo de seguridad que acuerde el Consejo Superior Notarial.

d)    Llevar un registro de las sanciones disciplinarias que se les impongan a los notarios y velar por que se cumplan efectivamente.

e)     Autorizar la entrega de tomos de protocolos.

f)     Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el director ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos.

g)    Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.

h)    Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción.

i)     Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos.

j)     Listar las empresas autorizadas, en forma exclusiva, para suplir los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales y los tomos de protocolo.

k)     Llevar un listado de quienes se desempeñen como notarios externos en las instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas estructuradas como entidades privadas.

1)     Autenticar la firma de los notarios, en los casos en que la ley así lo requiera.

m)   Ejecutar los acuerdos que, según esta Ley, le corresponde tomar al Consejo Superior Notarial.

n)    Ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de Notariado.

ñ)    Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán ante el Consejo Superior Notarial.

o)    Participar en todas las sesiones del Consejo Superior Notarial, con voz pero sin voto.

p)    Todas las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Superior Notarial.

(Así reformado por el aparte b) del artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)

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