Artículo 23.-Director ejecutivo
Las funciones de administración, organización y
fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional
de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo. Será elegido y nombrado
por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo
Superior Notarial.
El director ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será
nombrado por el plazo de cinco años prorrogables, indefinidamente, por períodos
iguales.
Las atribuciones del director ejecutivo serán las siguientes:
a) Juramentar a los notarios
públicos e inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto.
b) Mantener un registro actualizado
de las direcciones exactas de los notarios públicos y de sus oficinas o
despachos.
c) Llevar un registro de firmas de
los notarios y de los sellos que deben utilizar en sus actuaciones, así como
cualquier otro medio idóneo de seguridad que acuerde el Consejo Superior
Notarial.
d) Llevar un registro de las
sanciones disciplinarias que se les impongan a los notarios y velar por que se
cumplan efectivamente.
e) Autorizar la entrega de tomos de
protocolos.
f) Velar por que los protocolos de
los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la
entidad respectiva. En estos casos, el director ejecutivo queda facultado para
requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos.
g) Realizar inspecciones en las
oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina
abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los
lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán
realizarse con aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los
documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
atribuciones fiscalizadoras.
h) Denunciar a los notarios ante el
Consejo Superior Notarial, cuando estime que han cometido alguna irregularidad
que merezca sanción.
i) Tramitar y llevar a cabo la
reposición total o parcial de los protocolos.
j) Listar las empresas autorizadas,
en forma exclusiva, para suplir los medios idóneos de seguridad que deben
contener los documentos notariales y los tomos de protocolo.
k) Llevar un listado de quienes se
desempeñen como notarios externos en las instituciones estatales
descentralizadas y empresas públicas estructuradas como entidades privadas.
1) Autenticar la firma de los
notarios, en los casos en que la ley así lo requiera.
m) Ejecutar los acuerdos que, según
esta Ley, le corresponde tomar al Consejo Superior Notarial.
n) Ejercer la representación legal de
la Dirección
Nacional de Notariado.
ñ) Instruir de oficio o a solicitud
de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios que
se elevarán ante el Consejo Superior Notarial.
o) Participar en todas las sesiones
del Consejo Superior Notarial, con voz pero sin voto.
p) Todas las demás atribuciones que
le sean asignadas por el Consejo Superior Notarial.
(Así reformado por el aparte
b) del artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)