11
ARTÍCULO 11.- Trámite y resolución.
Si la solicitud estuviere en debida
forma, a costa del interesado, se publicará en La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional, un aviso en el cual se invitará, a quien conozca de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función
notarial, para que los comunique dentro de los quince días siguientes a la publicación.
Cumplidos los requisitos y presentadas
las solicitudes en debida forma, deberán ser resueltas por la Dirección Nacional de
Notariado, dentro del mes siguiente. Estas resoluciones tendrán recurso de revocatoria
con apelación en subsidio ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
La Dirección queda facultada para
requerir, al Registro Judicial de Delincuentes, una certificación de los antecedentes
penales del gestionante.
|