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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Trámite y resolución.

    Si la solicitud estuviere en debida forma, a costa del interesado, se publicará en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, un aviso en el cual se invitará, a quien conozca de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, para que los comunique dentro de los quince días siguientes a la publicación.

    Cumplidos los requisitos y presentadas las solicitudes en debida forma, deberán ser resueltas por la Dirección Nacional de Notariado, dentro del mes siguiente. Estas resoluciones tendrán recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

    La Dirección queda facultada para requerir, al Registro Judicial de Delincuentes, una certificación de los antecedentes penales del gestionante.

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