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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 168
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 168
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Artículo 168
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ARTÍCULO 168.- Juramento

    Los notarios prestarán su juramento así: "¿Juráis por lo más sagrado de vuestras convicciones, respetar el orden público de la República de Costa Rica y ejercer el notariado en espíritu y conciencia, con toda integridad, honestidad e imparcialidad?" A lo anterior se contestará: "Sí, juro."

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