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TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 166.- Honorarios
Los notarios públicos cobrarán
honorarios según se establezca en el arancel respectivo. Corresponde al Colegio de
Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones y someterlas a la aprobación del
Ministerio de Justicia y Gracia, que las promulgará vía decreto ejecutivo.
Los notarios consulares devengarán
honorarios de acuerdo con el arancel consular.
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