Buscar:
 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 165
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 165     >>
Normativa - Ley 7764 - Articulo 165
Ir al final de los resultados
Artículo 165
Versión del artículo: 1  de 1
165

ARTÍCULO 165.- Prescripción del derecho resarcitorio

    La prescripción del derecho resarcitorio se regirá por las disposiciones del Código Civil.

    El hecho de que en un proceso disciplinario se declare prescrita la acción sancionatoria, no releva al órgano jurisdiccional de la obligación de pronunciarse sobre la pretensión resarcitoria, si esta se hubiere promovido.

Ir al inicio de los resultados