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ARTÍCULO 165.- Prescripción del derecho
resarcitorio
La prescripción del derecho
resarcitorio se regirá por las disposiciones del Código Civil.
El hecho de que en un proceso
disciplinario se declare prescrita la acción sancionatoria, no releva al órgano
jurisdiccional de la obligación de pronunciarse sobre la pretensión resarcitoria, si
esta se hubiere promovido.
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