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ARTÍCULO 161.- Publicación y vigencia de las
suspensiones
Firme la sentencia de una suspensión,
se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella;
además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La
vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la
publicación.
Tanto las suspensiones como otras
medidas disciplinarias se anotarán en el registro que deberá llevar la Dirección
Nacional de Notariado. Los órganos jurisdiccionales que conozcan de esta materia,
deberán comunicárselas.
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