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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 159
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Artículo 159
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159

ARTÍCULO 159.- Denuncia falsa

    Cuando la denuncia contra el notario haya sido realizada con evidente mala fe, basada en hechos y cargos falsos, el notario podrá demandar al denunciante por los daños y perjuicios causados.

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