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ARTÍCULO 158.- Efectos de las sentencias. Recurso
de casación
Únicamente las sentencias dictadas por
órganos jurisdiccionales, en los asuntos referidos en el artículo 138, tendrán
autoridad de cosa juzgada material. Si hubiere mediado pretensión resarcitoria, cabrá
recurso ante la Sala de Casación que establezca la Corte Suprema de Justicia, cuando la
cuantía del asunto lo permita. El recurso se regirá por las disposiciones
correspondientes a la tercera instancia rogada en materia laboral.
En tales casos, la competencia del
tribunal de casación se limitará a lo pecuniario, solo podrá revisar lo disciplinario e
impondrá, si fuere del caso, la sanción correspondiente cuando la disconformidad radique
en la existencia o inexistencia de la falta atribuida al notario.
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