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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 155
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Artículo 155
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ARTÍCULO 155.- Apreciación de las pruebas

    Las pruebas serán apreciadas sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes; pero deberán consignarse las razones por las cuales se les niega u otorga determinado valor.

    La fijación del monto de los daños y perjuicios deberá fundamentarse en pruebas técnicas, conforme a la legislación civil.

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