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ARTÍCULO 155.- Apreciación de las pruebas
Las pruebas serán apreciadas sin las
limitaciones que rigen para los procesos comunes; pero deberán consignarse las razones
por las cuales se les niega u otorga determinado valor.
La fijación del monto de los daños y
perjuicios deberá fundamentarse en pruebas técnicas, conforme a la legislación civil.
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