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ARTÍCULO 153.- Traslado y notificación
Sobre la denuncia y demanda, en su caso,
el órgano competente dará un traslado por ocho días al notario. Dentro de ese lapso el
notario deberá referirse a los hechos investigados y ofrecer las pruebas que estime de su
interés.
Si el proceso se tramitare en un órgano
jurisdiccional, en la misma resolución se tendrá como parte al Director Nacional de
Notariado, quien dentro del mismo lapso podrá ofrecer las pruebas que considere
pertinentes.
Para efectos de la notificación del
traslado y notificaciones posteriores, se estará a lo previsto para los procesos civiles.
En los casos de ausencia del notario sin
apoderado inscrito, la notificación se realizará por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial y el proceso seguirá con un defensor público.
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