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ARTÍCULO 145.- Suspensiones de seis meses a tres
años
A los notarios se les impondrán
suspensiones desde seis meses y hasta por tres años:
a) En los casos citados en el artículo anterior, cuando su
actuación produzca daños o perjuicios materiales o económicos a terceros, excepto si se
tratare del cobro excesivo de honorarios.
b) Cuando cartulen estando suspendidos.
c) Si la ineficacia o nulidad de un instrumento público se
debe a impericia, descuido o negligencia atribuible a ellos.
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