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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 140
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 140
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Artículo 140
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140

ARTÍCULO 140.- Competencia administrativa

    Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley, así como cuando falten requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado.

    También es competencia de esa Dirección disciplinar a los notarios por incumplir los lineamentos y las directrices o exigencias dispuestas por la propia Dirección o por cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones, así como por la falta de presentación de los índices notariales.

(Interpretado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 3937-08 del 12 de marzo del 2008, en el sentido de que “todo registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción.”)

 

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