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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 138
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Artículo 138
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138

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS

CAPÍTULO I

COMPETENCIA DISCIPLINARIA Y CLASES DE SANCIONES

ARTÍCULO 138.- Competencia

    Excepto las sanciones que, según este código, le corresponde imponer a la Dirección Nacional de Notariado, es competencia del Poder Judicial, por medio de los órganos determinados en la presente ley, ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas.

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