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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DISCIPLINARIA Y CLASES DE SANCIONES
ARTÍCULO 138.- Competencia
Excepto las sanciones que, según este
código, le corresponde imponer a la Dirección Nacional de Notariado, es competencia del
Poder Judicial, por medio de los órganos determinados en la presente ley, ejercer el
régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil
por sus faltas.
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