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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 123
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Artículo 123
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123

ARTÍCULO 123.- Pluralidad de notarios públicos

    En instrumentos públicos autorizados por dos o más notarios públicos, cualquiera de ellos puede expedir reproducciones del instrumento en que haya actuado.

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